martes, 16 de febrero de 2021

NUEVA ORDEN DE INTERINOS / RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE EMPLEO DE LOS CUERPOS DE MÉDICOS FORENSES, GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS.


                                     
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  • a) PREFERENTEMENTE DE FORMA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. https://sede.gobcan.es/sede/procedimientos_servicios/tramites/6639 En este caso se deberá contar con DNI electrónico, certificado digital o acceso CL@VE, pudiendo la solicitud ser registrada en el mismo trámite una vez cumplimentada la misma y los documentos adjuntos.

    b) DE FORMA PRESENCIAL, una vez cumplimentado el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica, se deberá imprimir y firmar la solicitud, y se presentará junto con la documentación exigida en las presente convocatoria en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ubicados en los Edificios de Servicios Múltiples II, plantas 0, sitos en la calle Agustín Millares Carlo, 18, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 10, 38071-Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, mediante cita previa en el teléfono 012, o por cualquiera de los medios previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Solo se admitirán modificaciones en las solicitudes y aportación de nuevos documentos siempre que se presenten dentro de dicho plazo, considerándose válida exclusivamente la última solicitud presentada dentro del mismo.

  • LAS SOLICITUDES DEBERÁN PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE UN MES, computado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

  • DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.

    1) Servicios prestados en la Administración de Justicia. Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Orden, se deberá aportar certificado en el que conste el tiempo de servicios prestados y el Cuerpo en que se desempeñaron; o en su caso, copias de las actas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos.

    En aquellos casos en que la documentación obre en poder de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, por tratarse de servicios prestados en este ámbito territorial, no será necesaria su aportación por parte del interesado, siendo suficiente que alegue dicho extremo en su solicitud.

    2) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, certificación del Departamento u Organismo en el que haya prestado servicios, acreditativa del tiempo de servicios prestados y nivel de titulación.

    3) Por superar los ejercicios de la fase de oposición de los procesos selectivos correspondientes a las dos últimas ofertas de empleo para acceso al Cuerpo de la lista de empleo para la que se solicita la inclusión, será comprobado de oficio por la Administración, si bien deberá hacerse constar en la instancia para ser considerado como mérito.

    4) Los cursos de formación y de perfeccionamiento que se aleguen deberán ser impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o Instituto Nacional de Administraciones Públicas u Organismos Equivalentes en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas; por el Servicio Canario de Empleo, u organismos equivalentes en el ámbito estatal o de las distintas Comunidades Autónomas; las Universidades y otros organismos y centros homologados por los órganos competentes en materia de formación del Estado o de las Comunidades Autónomas.

    Asimismo, se computarán los organizados o promovidos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, Ministerio de Justicia, u Órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas; Centrales Sindicales en desarrollo de Acuerdos para la formación suscritos con las Administraciones Públicas y por los Colegios Profesionales que guarden relación con la Administración de Justicia. No se computarán dos veces cursos de igual contenido. Su acreditación se realizará mediante la presentación de original o copia del correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento del curso.

    5) El resto de méritos invocados, no relacionados anteriormente, mediante las pertinentes certificaciones, copias de diplomas, títulos o cualquier otro documento acreditativo de los mismos.

    6) En todo caso, las personas aspirantes habrán de poseer los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    7) Una vez finalizado el proceso selectivo y durante la vigencia de las nuevas listas de empleo creadas al amparo de la presente convocatoria, cuando se produzca el primer llamamiento por parte de la Administración de un aspirante como consecuencia de su inclusión en las listas de empleo, este deberá aportar, para la comprobación por parte del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la documentación acreditativa de lo manifestado en la declaración responsable y los originales de todas aquellas copias aportadas en el momento de presentación de las solicitudes.

    La falsedad de los datos consignados y/o declarados en el momento de presentar la solicitud, o la no aportación de la documentación justificativa de los mismos, dará lugar, de conformidad con el Decreto 48/2009 de 28 de Abril, a la nulidad de las actuaciones, procediéndose de forma inmediata a la exclusión definitiva del aspirante de las listas de empleo.

    8) En cualquier momento del proceso selectivo, y durante la vigencia de las listas de empleo emanadas de la presente convocatoria, la Administración podrá requerir a los aspirantes para que aporten los originales de aquellos documentos que hubieran presentado mediante copia compulsada, para su comprobación.

    En el supuesto de que alguno de los documentos que acompañen a la solicitud ya estuviera en poder de la administración actuante, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las personas aspirantes que habiendo presentado solicitud formaran parte de las listas de empleo derivadas de la convocatoria realizada por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 28 de Julio de 2009, realizada al amparo de la Orden de 20 de Mayo de 2009, quedarán exentas de la obligación de acompañar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y acreditación de los méritos aportados en aquella convocatoria siempre que presenten su solicitud optando por el mismo Cuerpo o Cuerpos. En caso de que no presentasen dicha solicitud, no serán tenidos en cuenta en las listas de empleo que se conformen al amparo de la presente convocatoria.

    En lo referente a la forma y lugar de presentación de las solicitudes y restante documentación, se estará a lo establecido en los apartados anteriores.