RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE JORNADA Y HORARIO, Y SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2021 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANARIAS
La jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia se distribuirá de la manera que se indica a continuación, sin perjuicio del horario correspondiente a los servicios de guardia.
La PARTE FIJA DEL HORARIO, de presencia obligada en el puesto de trabajo para todo el personal, será de cinco horas y treinta minutos diarios, y habrá de realizarse entre las 8,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes.
La PARTE FLEXIBLE DEL HORARIO, a criterio del/la funcionario/a, será entre las 7,00 y las 9,00 horas y desde las 14,00 y las 17,00 horas, de lunes a viernes.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal de la Administración de Justicia, el cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose esas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la forma que establece dicha Orden.
3. Horario de atención al público
El HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en las Oficinas Judiciales y demás unidades al servicio de la Administración de justicia será de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, teniendoen cuenta que, en cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) con respecto a la presentación de escritos sometidos a término.