CONSULTA LA HOJA INFORMATIVA EN PDF
La
Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el Procedimiento Ordinario N.º 000583/2023, ha dictado Auto de
fecha 9 de Junio de 2023 que se nos ha notificado en el día de hoy, en el que
admite a trámite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por STAJ
contra el Acuerdo de los LAJ del 28 de Marzo de 2023, entre la Administración
del Estado (Secretaría de Estado de Función Pública) y el Comité de Huelga de
los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (Colegio Nacional de
Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ), Unión Progresista de
Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) y la Asociación Independiente
de Letrados de la Administración de Justicia (AINLAJ) para fomentar su participación
en la implantación de los proyectos de modernización de la Justicia.
Tal
como ha defendido STAJ en todo momento, el contenido de la Resolución del
Acuerdo de los LAJ permite entender que están en juego derecho como el de la
negociación colectiva como el resto de derechos que se reconocen a los
empleados públicos en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el
cual no han tenido ni la más absoluta participación las organizaciones
sindicales que representamos a los Funcionarios/as de la Administración de
Justicia vulnerándose nuestro derecho legítimo a la negociación colectiva.
Tras
más de dos meses desde la presentación del Recurso por STAJ que se formalizó
ante la Audiencia Nacional el pasado 17 de Abril de 2023, nos hemos visto
pendientes de un incidente de falta de jurisdicción que se había planteado en
el transcurso de este tiempo, pero que se resuelve a favor del Sindicato STAJ
por Auto de fecha 9 de Junio de 2023 por la Audiencia Nacional, el cual admite
a trámite nuestro Recurso Contencioso Administrativo, ordena reclamar el
Expediente Administrativo a la Administración del Estado que llegó al Acuerdo
con los LAJ, porque como define la Audiencia Nacional en el Auto notificado
establece que de “un examen detenido de dicha Resolución y de su contenido
permite entender que en su impugnación pueden estar en juego derechos como el
de la negociación colectiva así como el resto de derechos que se reconocen a
los empleados públicos en el Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.”
Por
otra parte respecto al incidente de falta de jurisdicción que se ha querido
interponer contra el Recurso interpuesto por STAJ, el pronunciamiento de la
Sala es claro, “procede entender que no concurre la causa de inadmisibilidad
del Articulo 51.1 a) y c) de la LJCA que se ha planteado.” como se ha intentado
de parte contraria contra el Recurso de nuestra organización.