martes, 5 de diciembre de 2023

AUXILIO JUDICIAL 2022: nombramiento como funcionarios de carrera y adjudicación de destinos

En el BOE de 4 de diciembre, se ha publicado el nombramiento como funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los aprobados de la oposición al cuerpo de Auxilio Judicial, convocada por Orden JUS/1254/2022 , de 7 de diciembre.

Orden PJC/1295/2023, de 21 de noviembre por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

Asimismo, se publican las Resoluciones de los distintos ámbitos territoriales por las que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial que superaron las pruebas selectivas:

El plazo de toma de posesión es de 20 DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE. 

Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión (20 días hábiles), comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de L.O.P.J.

 

En el caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, podrán solicitar a la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión o Tramitación, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Gestión o Tramitación y el cese automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

 

PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS DE TRASLADOS:

 

Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no podrán participar en concursos de traslados para puestos genéricos del mismo cuerpo hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 523.3 de la LOPJ

FUNCIONARIOS INTERINOS:

 

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.