martes, 1 de julio de 2025

Instrucción para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales

En el BOE de 28 de junio se publica la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales, con la implantación de los Tribunales de Instancia.

Esta Instrucción establece que los Secretarios de Gobierno aprobarán los correspondientes protocolos de actuación de cada Oficina judicial antes del despliegue de la misma en los diferentes partidos judiciales, en los que constará la concreta organización y coordinación del personal de la Oficina judicial con los jueces y magistrados que integran el tribunal, a través de la cual se llevará a cabo el apoyo directo a las funciones jurisdiccionales de acuerdo con los criterios contenidos en la presente Instrucción.

Se distingue entre asistencia a los jueces en general, que se presta por todos los servicios comunes y el apoyo directo a los jueces. El artículo que regula el apoyo a los jueces establece que, cuando la Oficina judicial preste soporte y apoyo a cinco o menos plazas judiciales, las actividades y tareas de coordinación serán asumidas por todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes. Cuando el servicio común asista a seis o más plazas judiciales, se asignará al apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas al menos un puesto de personal funcionario más otro adicional por cada cinco plazas judiciales existentes. Es decir, existirán puestos que presten apoyo directo a los jueces, si bien, estos puestos no vienen reflejados en las RPTs ni conllevan distinta remuneración.

En cuanto a los servicios de guardia, se procurará que se presten en un espacio físico diferenciado cuando sea posible. El/la LAJ director/a del Servicio Común de tramitación se encargará de que la guardia se preste por personal suficiente y elaborará el turno de las guardias.

Se establece la obligatoriedad de que la dación de cuenta se realice a través del sistema informático, si dicho sistema informático lo permite.

El personal de los Servicios comunes auxiliarán a los jueces para la realización de los señalamientos. Además, por los servicios comunes se tendrá que realizar una nota de constancia del funcionario o funcionaria responsable sobre la correcta realización de las citaciones necesarias y sobre la incorporación de toda la documentación necesaria para la correcta declaración o vista señalada que se elaborará bajo la dirección y supervisión del letrado o letrada de la Administración de Justicia competente.