Después de que el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias haya estimado las demandas interpuestas por STAJ, han quedado anuladas las órdenes dictadas por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos del Principado de Asturias relativas al diseño y la estructura de la Oficina Judicial correspondientes a la fase I de implantación de los Tribunales de Instancia, al haberse aprobado sin la preceptiva negociación colectiva.
STAJ obtiene una nueva e importante victoria judicial, al lograr una segunda sentencia favorable que anula la regulación correspondiente a la Fase III de implantación de los Tribunales de Instancia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado íntegramente el recurso interpuesto por STAJ contra la Resolución de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos que aprobó el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para la implantación de los Tribunales de Instancia, declarando dicha resolución nula de pleno derecho.
¿Qué reclamaba STAJ?
STAJ denunció que la Administración aprobó la nueva organización de la Oficina Judicial sin la preceptiva negociación con las organizaciones sindicales, pese a que la resolución afectaba directamente a las condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia.
El sindicato sostuvo que la resolución no era una simple norma organizativa, sino que regulaba cuestiones esenciales como:
- La estructura de la nueva Oficina Judicial.
- La creación de unidades, áreas y jefaturas.
- La distribución de funciones.
- La organización de los Servicios Comunes.
- La planificación de los recursos humanos.
- La distribución de cargas de trabajo.
- La futura configuración de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).
Todo ello debía haber sido negociado previamente conforme al artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público y a la normativa específica de la Administración de Justicia.
El Tribunal da la razón a STAJ
La sentencia rechaza el argumento de la Administración de que se trataba únicamente de una decisión de autoorganización.
Por el contrario, la Sala concluye que la resolución incide directamente en las condiciones de trabajo de los funcionarios, ya que modifica la organización interna, establece nuevas jefaturas, redistribuye funciones y puede afectar incluso a la responsabilidad funcional y a determinados aspectos retributivos.
Por ello, el Tribunal entiende que era obligatoria la negociación colectiva antes de aprobar la resolución.
Una sentencia con enorme trascendencia
El Tribunal declara la nulidad de la resolución impugnada por haberse vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva.
Se trata de una resolución de enorme importancia para todos los funcionarios de la Administración de Justicia, ya que reafirma que las Administraciones Públicas no pueden escudarse en su potestad organizativa para eludir la negociación cuando las decisiones afectan a las condiciones de trabajo del personal.
La sentencia aún no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación.
STAJ seguirá defendiendo los derechos de los funcionarios de Justicia
Esta importante resolución judicial vuelve a demostrar que la defensa de los derechos del personal de Justicia exige firmeza, negociación y, cuando resulta necesario, acudir a los tribunales.
Desde STAJ continuaremos trabajando para garantizar que cualquier proceso de implantación del nuevo modelo organizativo respete la legalidad, la negociación colectiva y los derechos de todos los funcionarios de la Administración de Justicia.
