El Sindicato STAJ CANARIAS presentó
Demanda ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa por considerar que por
la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno
de Canarias se estaba cometiendo una discriminación con los Funcionarios de
Carrera que se encontraban realizando una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR
como Gestores Procesales Sustitutos y como
Tramitadores Procesales Sustitutos.
Como es sabido en el COMPLEMENTO
POR SUSTITUCIÓN RETRIBUIDA la Dirección General de Relaciones con
Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, no estaba incluyendo la
diferencia existente en concepto de INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA entre
el Cuerpo en el que se sustituye con el que se pertenece, y por este concepto
abona simplemente a los Funcionarios de Carrera que realizan una Sustitución
Vertical la Indemnización por Residencia que le corresponde al Cuerpo en el que
cada uno pertenece y no en el que están sustituyendo.
La Sentencia N.º 92/2018 de fecha 22 de
Marzo de 2018 dictada en el Procedimiento Abreviado 7/2018
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 5 de Las
Palmas de Gran Canaria ganada por el Sindicato STAJ CANARIAS, reconoce
ese derecho con carácter retroactivo a un Funcionario de Carrera que realizó
una SUSTITUCIÓN
VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR como
Gestor Procesal Sustituto en el período comprendido entre el 23 de Diciembre de
2015 al 17 de Noviembre de 2016 en el Juzgado de Instrucción N.º 2 de Las
Palmas de Gran Canaria, la cual es FIRME desde el pasado 17 de mayo de 2018, por el cual todos los Funcionarios de Carrera que hayan realizado una SUSTITUCIÓN
VERTICAL EN CUERPO SUPERIOR en los 4 años anteriores a esta Sentencia
podrán solicitar la EXTENSIÓN DE EFECTOS para que se les abonen las
cantidades dejadas de percibir en concepto de INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA
del Cuerpo Superior en el que se ha hecho la sustitución no incluida en el
Complemento de Sustitución Retribuida por el Gobierno de Canarias.
En relación con la EXTENSIÓN
DE EFECTOS el Artículo 110 Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa nos
dice que deben concurrir las siguientes circunstancias:
- a) Que
los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los
favorecidos por el fallo.
- b) Que
el juez o tribunal sentenciador fueran también competente, por razón del
territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de
dicha situación individualizada.
- c) Que
soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de UN AÑO desde la última
notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se
hubiere interpuesto recurso en interés de la Ley o de revisión, este plazo
se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a
éste.
El empeño del Sindicato STAJ
CANARIAS nos llevó a tomar la iniciativa, e interpusimos la
correspondiente reclamación judicial en derecho del único colectivo que
representamos que son los Funcionarios de Justicia, a los cuales se les
reconoce desde el pasado 22 de Marzo de 2018 por Sentencia Judicial el
reconocimiento al cobro de la INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA
del Cuerpo Superior en el que se sustituya en Canarias. Asimismo, ya se ha
colgado en el Blog de STAJ CANARIAS el contenido íntegro
de la Sentencia ganada en beneficio de los Funcionarios de la Administración de
Justicia por esta organización sindical.
Es obligación del Sindicato STAJ
CANARIAS y así ya lo ha hecho, pedir al Director General de Relaciones
con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias, que se inicien los
pasos previos al abono de todas las cantidades dejadas de percibir en el
concepto de INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA en una sustitución en
Cuerpo Superior en órganos judiciales en Canarias a todos los Funcionarios de
Carrera que las hayan realizado en los 4 años anteriores, para así evitar la interposición
de DEMANDAS
DE EXTENSIÓN DE EFECTOS para el reconocimiento de ese derecho ganado
por el Sindicato STAJ CANARIAS.
Se comunica asimismo que por el
Sindicato STAJ CANARIAS pone a disposición de todos los Funcionarios de
Carrera, que se atenderá cualquier petición en este sentido que se nos haga
llegar por Funcionarios de Carrera que hayan realizado una SUSTITUCIÓN VERTICAL EN CUERPO
SUPERIOR que quieran
iniciar la correspondiente Reclamación ante la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias o la correspondiente
EXTENSIÓN DE EFECTOS ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo N.º 5 de Las Palmas de Gran Canaria.
Un saludo.
SINDICATO ESPECÍFICO Y EXCLUSIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SIN SUBVENCIONES
STAJ CANARIAS
Luis Suárez
/ Fernando / Desiré / Felix / Claudia / Isabel