El pasado día 31 de Diciembre de 2019 se ha publicado en el B.O.C. Nº 252 la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 en el que destacamos los siguientes apartados entre otros que desarrollan aspectos económicos y sociales que benefician a los Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Canarias los cuales resumimos a continuación.
I.
Disposiciones generales
Presidencia
del Gobierno
6251
LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
( B.O.C. N.º 252 de 31 de
Diciembre de 2019 )
Artículo
35.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de
la Administración de Justicia.
Las
retribuciones correspondientes al año 2020 de los funcionarios de
los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se
refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación
para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo,
durante 2020, el complemento específico transitorio de los cuerpos
de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión
Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo
a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo
2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de
estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo
organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el
siguiente:
-
Cuerpo de Auxilio Judicial: 526,71 euros.
-
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 564,63 euros.
-
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 602,54 euros.
Artículo
45.- Acción social y premios de jubilación y permanencia.
b)
En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos
por importe de 5.000.000 de euros, a efectos de que se puedan
convocar, reconocer y abonar, durante 2020, ayudas de acción
social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al
servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La
distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos
los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección
General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de
la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
Décima.-
Anticipos reintegrables al personal.
El
personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo
tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta
tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas,
hasta un máximo de 6.000 euros, amortizándose este a partir
del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de
treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto
para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de
duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a
20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades,
hasta una cantidad máxima de 6.500 euros y con un plazo máximo de
amortización de treinta y seis mensualidades.
El
personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero
solo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para
desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.
La
Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido
en este precepto.
Vigésima.-
Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales,
fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de
la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1.
El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones
de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades
administrativas de la organización de la Administración de Justicia
en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en
la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la
legislación de función pública canaria.
2.
La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las
relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales
e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al
consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal
al servicio de la Administración de Justicia.
3.
La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de
trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la
organización de la Administración de Justicia en Canarias, así
como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la
persona titular del departamento competente en materia de justicia de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigésima
primera.- Abono de trienios durante la situación de incapacidad
temporal.
Durante
el tiempo de duración de la incapacidad temporal, el personal tendrá
derecho al abono de los trienios que perfeccionase en dicho periodo,
en la misma forma y cuantía que le pudiera corresponder si no se
encontrase en dicha situación.