Por todo lo expuesto esta Dirección General considera necesario incidir en lo
siguiente :
PRIMERO.- Se indica la conveniencia respecto a que, preferentemente y en atención a
la excepcionalidad de las actuales circunstancias, las vacaciones correspondientes al
año natural 2020 se disfruten durante los meses de verano, esto es, entre julio y
septiembre de 2020, con la finalidad de contribuir a mantener las óptimas condiciones
del servicio.
SEGUNDO.- Los días de vacaciones del personal funcionario al servicio de la
administración de justicia se autorizarán por la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia. El responsable funcional del que dependan colaborará para
dar cumplimiento a esta instrucción con la finalidad de garantizar las necesidades del
servicio, actuándose conforme al marco normativo en vigor.
TERCERO.- En todo caso, los días de vacaciones correspondientes a 2020 no
disfrutados hasta el 31 de Diciembre del mismo año, podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero de 2021, sin perjuicio de que pueda considerarse la posibilidad de incrementar
dicho plazo si así lo requiriera la situación sanitaria.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo