Durante el periodo comprendido
entre el 16 de junio y el 15 de septiembre de cada año, ambos inclusive, los
funcionarios podrán realizar una jornada reducida de trabajo de treinta y dos
horas y media (32,5 horas) semanales, a realizar por los funcionarios con
jornada general de trabajo, siendo de
obligada presencia de cinco horas, de lunes a viernes entre las 9 y 14,00
horas. Todo ello, sin
perjuicio de que sea necesaria la presencia del personal por necesidades del
servicio urgentes e inaplazables y justificadas después de las 14,00 horas.
Por motivos de conciliación de la
vida familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o
personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 14 años de edad, o sin límite de edad en el supuesto de
discapacidad superior o igual al 33 % de los anteriores, y siempre que convivan
con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a
esta modalidad de jornada intensiva (es decir de las 32,5 horas semanales)
desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse
también en el año en que el menor cumpla la edad de 14 años.
Ø El horario fijo de presencia obligada
en el puesto de trabajo será de 9,00 horas a 14,00 horas de lunes a viernes.
Ø El horario flexible, a criterio del
empleado público, será entre las 7,00 horas y las 9,00 horas y desde las 14,00
horas y las 17,00 horas de lunes a viernes.