La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad
Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19,
establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará
en cuatro fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de
aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Desde el 26 de mayo de 2020 está
activa la Fase 2 del mencionado Plan de Desescalada.
En virtud de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, se activa la Fase 3 del Plan de
Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, estableciendo que dicha
Fase 3 comenzará en todo el territorio nacional el 9 de junio de 2020. Procede, por tanto,
adaptar la Orden Ministerial para adaptar las condiciones en que se desarrollará la citada Fase
3 en el ámbito territorial de Canarias.
En su virtud,
RESUELVO
PRIMERO.- Para la implantación de la Fase 3 del Plan de Desescalada para la
Administración de Justicia ante el COVID-19, que de conformidad con lo establecido
en la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de
Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, comenzará el
próximo 9 de junio, se atenderán los criterios establecidos en el Anexo a la presente
Resolución.
SEGUNDO.- Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del
servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios
públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los
funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por
deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiéndose sus
efectos el día 21 de junio de 2020.
En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará
restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de
Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (salvo que se acrediten otrascircunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no
pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en nuestro
ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad
de teletrabajo.
Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que
expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los
asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.
TERCERO.- La presente Resolución producirá sus efectos desde el 9 de Junio de 2020,
y mantendrá su vigencia hasta la activación de la fase 4 del plan de desescalada.
LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES
CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo
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