lunes, 8 de junio de 2020

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la Administración de Justicia se realizará en cuatro fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Desde el 26 de mayo de 2020 está activa la Fase 2 del mencionado Plan de Desescalada.

En virtud de la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, estableciendo que dicha Fase 3 comenzará en todo el territorio nacional el 9 de junio de 2020. Procede, por tanto, adaptar la Orden Ministerial para adaptar las condiciones en que se desarrollará la citada Fase 3 en el ámbito territorial de Canarias.

En su virtud,

RESUELVO

PRIMERO.- Para la implantación de la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, que de conformidad con lo establecido en la Orden JUS/504/2020, de 5 de junio, por la que se activa la Fase 3 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, comenzará el próximo 9 de junio, se atenderán los criterios establecidos en el Anexo a la presente Resolución.

SEGUNDO.- Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración de Justicia, se entenderá que todos los funcionarios de esta Administración que actualmente se encuentren de permiso por deber inexcusable, mantendrán su vigencia en la nueva fase 3, extinguiéndose sus efectos el día 21 de junio de 2020.

En todo caso, la excepcional utilización de este permiso en la actual situación quedará restringida a los casos debidamente acreditados y justificados, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

El permiso por deber inexcusable afectará a los empleados de la Administración de Justicia con hijos/hijas menores de 14 años (salvo que se acrediten otrascircunstancias de dependencia), o con personas mayores dependientes, que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en nuestro ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar la actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Los restantes permisos y licencias de los empleados públicos, entre los que expresamente se incluyen los días de vacaciones, los asuntos particulares y los asuntos propios mantienen intacta su efectividad y los criterios de su devengo.

TERCERO.- La presente Resolución producirá sus efectos desde el 9 de Junio de 2020, y mantendrá su vigencia hasta la activación de la fase 4 del plan de desescalada.

LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo


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