miércoles, 10 de febrero de 2021

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE ANTICIPOS REINTEGRABLES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE ANTICIPOS REINTEGRABLES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Con carácter general, dicho anticipo podrá alcanzar el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 Euros.

El anticipo percibido deberá reintegrarse a partir del mes siguiente al de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

Asimismo, la citada disposición adicional prevé que el personal con ingresos inferiores a 20.000 Euros en cómputo anual pueda percibir como anticipo hasta seis mensualidades, con un límite de 6.500 Euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

Por su parte, en el artículo 23.2 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, se prevé que los empleados públicos que en el plazo establecido al efecto así los solicitaran, tendrán derecho a un periodo de carencia de hasta tres meses en el reintegro de las cuotas de amortización de los anticipos reintegrables que tuvieran concedidos y que a la fecha de entrada de dicha Ley se encontrasen pendientes de amortización.