El TC declara
inconstitucional el euro por receta en Cataluña y avala la tasa judicial creada
por la Generalitat
El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente
el recurso presentado por el Gobierno contra la imposición en Cataluña tanto
del llamado “euro por receta” como de la tasa judicial. En una sentencia de la
que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, el Pleno declara la
inconstitucionalidad del “euro por receta” y, por el contrario, avala la
constitucionalidad de la tasa judicial.
La sentencia recuerda que la Constitución establece la
competencia exclusiva del Estado en materia de "Administración de
Justicia" (art.149.1.5a CE), competencia para cuya financiación la ley
prevé la imposición de tasas; y que, por su parte, el Estatuto de Autonomía de
Cataluña (arts. 101 a
109) señala las competencias de la Generalitat sobre la Administración de
Justicia y, entre ellas, incluye expresamente la posibilidad de implantar tasas
para financiarla.
La sentencia dictada por el TC en 2010 sobre el Estatuto
de Cataluña (STC 31/2010, de 28 de junio) determinó que el Poder Judicial y el
gobierno del Poder Judicial son únicos. Sentada dicha premisa, y sentado
también que al Estado corresponde la competencia exclusiva de la Administración
de Justicia (entendiendo como tal el ejercicio de la jurisdicción, juzgar y
hacer ejecutar lo juzgado), el Pleno admitió que "existe un conjunto de
medios personales y materiales" que están "al servicio" de la
Administración de Justicia, pero "no estrictamente integrados" en
ella, sobre los que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias.
Partiendo de este principio, es posible la imposición de tasas autonómicas
sobre dicha "administración de la Administración de Justicia".
El Constitucional descarta que haya coincidencia
entre el hecho imponible sobre el que recae la tasa estatal y el hecho
imponible gravado por la tasa autonómica. "La regulación de la tasa por el
Estado se justifica porque el hecho imponible se hace recaer, no ya sobre el
servicio público de la Administración de Justicia, que puede ser asignado a las
Comunidades Autónomas, que lo gestionan en cuanto a la dotación y financiación
de los medios personales y materiales precisos, sino, específicamente, sobre "el
ejercicio de la potestad jurisdiccional" que es una actividad típica e
indeclinablemente estatal, en cuanto manifestación de uno de los poderes del
Estado". Por el contrario, la tasa autonómica se refiere a los medios
materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, una materia
cuya competencia es de la Generalitat.
"Si la competencia exclusiva del
Estado en materia de Administración de Justicia es compatible con la
competencia autonómica en materia de provisión de medios personales y
materiales al servicio de aquélla, no es dable dudar de la regularidad
constitucional del establecimiento de una tasa para financiar dicha competencia
autonómica", determina el TC.Además, según la sentencia, "a
diferencia de lo que sucede con la tasa del Estado, la autonómica no está
enlazada con el acceso a la jurisdicción o a los recursos, ya
que el pago de la misma no constituye condición de admisibilidad de los actos
procesales cuya vertiente administrativa pretende financiar.
Mientras que la conexión de las tasas estatales con la potestad jurisdiccional
es directa y resulta patente, toda vez que su impago lleva ineludiblemente
aparejada la inadmisión del acto procesal al que la misma se anuda (art. 8.2
Ley 10/2012), siendo así conditio sine qua non para el propio ejercicio de la
tutela judicial efectiva, el abono de la tasa autonómica carece, como no puede
ser constitucionalmente de otro modo, de toda consecuencia impeditiva o
retardataria del acceso a la jurisdicción".
Euro por receta
El TC señala que en materia de sanidad,
frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las
CC.AA., "el régimen de sostenimiento económico forma parte de la
competencia básica del Estado". La LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas) establece, además, que "el
Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los
servicios públicos fundamentales de su competencia", entre
los que se encuentra la
sanidad. El TC recuerda que el Sistema Nacional de Salud es
único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios
Públicos, un fondo solidario cuya finalidad es precisamente "asegurar que
cada CC.AA recibe los mismos recursos por habitante ajustado para financiar los
servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar".
Por todo ello, explica la sentencia, al
ser la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, no cabe
"el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera,
haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en
el coste previsto" por la
ley. De hecho, el "euro por receta" recae
directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los
ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago
de la tasa es una condición para su dispensación.
