JORNADA DE VERANO
Durante
el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos
inclusive, los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de trabajo de
treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con
jornada general de trabajo, siendo de obligada presencia de lunes a viernes
entre las nueve y las catorce treinta horas.
BOLSA DE HORAS
En
el caso de que se haga uso de las reducciones de jornada anteriormente
señaladas, a fin de facilitar el cumplimiento de las 1.642 horas de duración de
la jornada en cómputo anual dado que, como se refleja en el Anexo II a esta
resolución el tiempo de trabajo efectivo, una vez deducidos los distintos
conceptos legales, es de 1.542,5 horas -las restantes 99,5 horas se podrán
realizar durante el horario flexible para compensar el déficit de horario
mensual realizado. De estas 99,5 horas, 50 horas se podrán realizar antes del
31 de julio, y el resto antes del 30 de noviembre de 2017. Esta bolsa de horas
podrá destinarse a autoformación en materias relacionadas con el puesto de
trabajo que se considerará como trabajo efectivo.