jueves, 15 de junio de 2017

HORARIO DE VERANO

                                                         



JORNADA DE VERANO

Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, los funcionarios podrán realizar una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo, siendo de obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

BOLSA DE HORAS


En el caso de que se haga uso de las reducciones de jornada anteriormente señaladas, a fin de facilitar el cumplimiento de las 1.642 horas de duración de la jornada en cómputo anual dado que, como se refleja en el Anexo II a esta resolución el tiempo de trabajo efectivo, una vez deducidos los distintos conceptos legales, es de 1.542,5 horas -las restantes 99,5 horas se podrán realizar durante el horario flexible para compensar el déficit de horario mensual realizado. De estas 99,5 horas, 50 horas se podrán realizar antes del 31 de julio, y el resto antes del 30 de noviembre de 2017. Esta bolsa de horas podrá destinarse a autoformación en materias relacionadas con el puesto de trabajo que se considerará como trabajo efectivo.