Tal y conforme a las reivindicaciones
efectuadas por este sindicado en diversas reuniones privadas mantenidas con el Consejero de Justicia finalmente se modifica la
Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 19 de julio de
2013, por la que se determinan los supuestos excepcionales que dan derecho a
que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta
la totalidad de las retribuciones, en los siguientes términos:
1.Se modifica
el apartado 1º que queda redactado en los siguientes términos:
“En los
términos previstos en la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas
administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de
junio, el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de
Canarias con presupuesto limitativo, incluido el personal funcionario de los
Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, tendrá derecho a que se
complementen desde el primer día, las prestaciones económicas reconocidas por
la Seguridad Social hasta la totalidad de las retribuciones que viniera
percibiendo en el mes anterior al de inicio de dicha situación, en los
siguientes casos:
a) Hospitalización.
b) Intervención quirúrgica.
c) Riesgo durante el embarazo.
d) Lactancia natural.
e) Enfermedades graves incluidas en el
anexo de la presente Orden, enfermedades incluidas en los Anexos I y III del
Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional
de Vigilancia Epidemiológica, y las contenidas en el Anexo I del Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la
Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave cuando sean padecidas por los empleados
públicos, y no se encuentren contenidas en el anexo de esta Orden, así como
aquellas que por otra normativa se sujeten al deber de declaración obligatoria.
f) Incapacidad temporal durante el
estado de gestación, incluidos los supuestos de interrupción voluntaria del
embarazo o por el tratamiento de técnicas de reproducción asistida.
g) Situaciones de incapacidad temporal
en que se encuentren las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
h) Incapacidad temporal derivada de la
situación de discapacidad de los empleados públicos con un grado oficialmente
reconocido igual o superior al 33%.
i) Incapacidad temporal derivada de
situaciones de acoso laboral, por orientación sexual, identidad de género y
cualquier otra circunstancia de discriminación, de acoso sexual y por razón de
sexo, siempre y cuando medie la correspondiente denuncia interpuesta ante la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al
Protocolo establecido al efecto, y se acredite la relación directa entre la
situación denunciada y la incapacidad temporal. El reconocimiento al
complemento retributivo quedará en todo caso condicionado a que se determine,
conforme al citado Protocolo, la existencia de dicha situación de acoso en el
contexto laboral, o bien que esta se declare mediante sentencia judicial.
j)En todos los
casos de incapacidad laboral temporal que concluya con el fallecimiento.
k)La
declaración de incapacidad por parte de la Inspección Médica en los términos
previstos en el artículo 4 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de
Evaluación Médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
2. Se modifica el apartado 2º que queda
redactado en los siguientes términos: A los efectos previstos en esta Orden se
considera como:
a) Hospitalización: la admisión de un
paciente que proceda del exterior del hospital en una unidad de
hospitalización. Se incluye en este concepto la hospitalización en servicios de
urgencias, en unidades hospitalarias en régimen de estancia y la ambulatoria
sin pernoctación como consecuencia de diagnósticos, investigaciones clínicas o
exploraciones que no pueden practicarse en consulta externa. Asimismo, incluye
la hospitalización domiciliaria.
b) Intervención quirúrgica:
procedimiento médico que precisa la utilización de quirófano. Se incluyen en
este concepto la cirugía mayor hospitalaria y la cirugía mayor ambulatoria.
3.Se modifica
el Anexo I, mediante la incorporación de las siguientes enfermedades:
CIE9
|
NOMBRE
PATOLOGÍA
|
487
|
Gripe.
Incluidos todos los Sub-códigos.
|
488.0
|
Gripe debida a virus de la gripe aviar identificado.
|
488.1
|
Gripe
debida a virus de la gripe H1N1 confirmada.
|
724.2
|
Lumbago.
|
346.7
|
Migraña
crónica sin aura.
|
386
|
Síndrome de vértigo y otras alteraciones del aparato vestibular.
|
Segundo.-
Efectos jurídicos.
La presente Orden será de
aplicación a partir del mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de
Canarias.
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SOLICITUD COMPLEMENTO POR I.T.
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