martes, 17 de marzo de 2020

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACÍÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 327/2020 DE LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA RELATIVA A SERVICIOS ESENCIALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Por Resolución de fecha 15 de marzo de 2020 se han establecido servicios esenciales en la Administración de Justicia en Canarias con ocasión del coronavirus COVID-19.
 
Asimismo, se ha establecido el personal mínimo para atender la prestación de tales servicios. Todo ello respetando el ámbito actual competencial, y de forma coordinada con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y en comunicación permanente con las restantes Comunidades Autónomas con competencias en justicia.
 
A fin de clarificar algunos aspectos de la misma, se hace necesario establecer las directrices oportunas para que los responsables de las oficinas judiciales, y en coordinación con las fiscales, sigan unos criterios homogéneos dejando el menor margen posible a la indefinición sin perjuicio de una necesaria flexibilidad en función de la pandemia.
 
Primera. Medidas de seguridad.
 
Se deberán observar las Recomendaciones y Medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en todas las actuaciones que deban realizarse.
 
Se recuerda que, en la situación actual, una utilización responsable de los elementos de protección exige que la misma se limite a los ámbitos establecidos por las Recomendaciones de las Autoridades Sanitarias.
 
Segunda. Dotaciones mínimas no incluidas en la Resolución de 15 de marzo de 2020.
 
Las dotaciones previstas en la Resolución de 15 de marzo relativas a los Juzgados de Violencia sobre de la Mujer se ha de entender referidas tanto a lo Juzgados exclusivos como a aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia.
 
Cuando se encuentren de guardia ordinaria deberán contar con toda la dotación que preste tal servicio en los términos establecidos en la resolución de 15 de marzo de 2020.
 
Tercera. Los servicios esenciales deberán ser prestados de forma rotatoria en turnos diarios, conformados preferentemente de forma voluntaria y quedando excluidas aquellas personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19:
 
• Diabetes,
• Enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión),
• Enfermedad hepática crónica,
• Enfermedad pulmonar crónica,
• Enfermedad renal crónica,
• Enfermedad neurológica o neuromuscular crónica,
• Inmunodeficiencia
• Embarazo,
• Posparto (inferior a 6 semanas) y
• Cáncer.
 
También quedarán excluidos aquellos funcionarios/as que se encuentren en la situación de deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia.
 
Las personas concretas que deben cubrir cada uno de los turnos serán designadas, de acuerdo con los criterios precedentes, por el fiscal jefe, letrado de la Administración de Justicia o directores de los Institutos de Medicina Legal, responsables funcionales de sus respectivas unidades. La distribución de turnos y la designación de las personas queda sujeta a las incidencias que puedan sucederse de acuerdo con un criterio de flexibilidad.
 
En la medida de Io posible, se procurará formar equipos en aquellos casos en los que en los turnos haya más de un integrante, a fin de minimizar la posibilidad de contagio.
 
Cuarta.-Localización y disponibilidad
 
Todos los funcionarios/as que no se encuentren comprendidos en los servicios esenciales, deberán estar localizables y en disposición de incorporarse a su respectiva unidad en las condiciones de jornada y horario habituales si son requeridos para ello. A tal fin, facilitarán a sus respectivos superiores funcionales una vía de comunicación inmediata que se mantendrá abierta durante la jornada laboral.
 
DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo