martes, 17 de marzo de 2020

SERVICIOS MÍNIMOS EN LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL ( MUGEJU )

 
 
A LA ATENCIÓN DE TODOS NUESTROS MUTUALISTAS.-
 
Como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno, comunicamos a todos nuestros mutualistas que la Mutualidad General Judicial continuará prestando, con las limitaciones que la situación impone, los servicios esenciales para asegurar una adecuada prestación del servicio público.
En este contexto, y de acuerdo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias se ha hecho preciso establecer un protocolo que asegure el mantenimiento de la salud, tanto de usuarios de nuestros servicios como del personal que los atiende, y que rogamos a todos los mutualistas que se cumpla con rigor:
  • Acceda a nuestras dependencias exclusivamente para aquellos trámites que no puedan realizar por medio de la Sede Electrónica.
  • Si fuera indispensable su presencia en la Mutualidad, habrán de permanecer en las dependencias el tiempo estrictamente necesario, cumpliendo escrupulosamente las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias, especialmente la de mantener la distancia mínima de seguridad de, al menos, un metro con respecto a las demás personas de su entorno.
  • En todo caso, instamos a que no accedan al interior de nuestras dependencias a aquellas personas que presenten síntomas compatibles con el coronavirus o hayan estado en contacto con alguna persona afectada por el COVID-19.
Lamentamos las molestias que esta situación pueda ocasionar. Estamos seguros de su comprensión, como lo estamos de que todos juntos, actuando con responsabilidad y solidaridad, superaremos esta crisis y saldremos de ella más cohesionados y fortalecidos.
RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACIÓN DE REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTION DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
 
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece un conjunto de medidas orientadas, entre otros fines, a asegurar una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales para la ciudadanía.
 
Con el fin facilitar la implantación de tales disposiciones y asegurar la continuidad en el presente contexto de la adecuada prestación del servicio público que se proporciona en este organismo, se establecen las siguientes medidas de aplicación del Real Decreto en la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), sus Servicios Centrales, sus Delegaciones Provinciales y los Consultorios de Atención Primaria instalados en los edificios judiciales:
 
1. Se consideran servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los siguientes :

– Información general.
– Gestión de entrega de talonarios y de visados de recetas.
– Altas de afiliación.
– Cambios extraordinarios de entidad médica.
– Autorización de dispensación de medicamentos hospitalarios.
– Pagos a las entidades de seguro.
– Pagos al Consejo Oficial de Colegios Farmacéuticos.
– Nóminas del personal de MUGEJU.
 
2. Organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU.
 
A partir del sistema de turnos establecidos el día 13 de marzo pasado en cada una de las Áreas de este organismo, y para la exclusiva atención de los servicios esenciales relacionados en el epígrafe anterior, cada responsable de las áreas concernidas determinará los recursos humanos precisos para procurar su atención, procurando la debida coordinación entre áreas, en su caso. El horario que se establece para la atención de estos servicios esenciales será de 09.00 - 14.00 HORAS.

Quienes no hayan de acudir al centro de trabajo por virtud de los turnos establecidos conforme al apartado anterior, permanecerán en sus domicilios, en condiciones de ser localizados y a disposición de la persona responsable de su área.
 
3. Organización del trabajo en las Delegaciones Provinciales de MUGEJU. Para la atención de los servicios esenciales indicados en el epígrafe 1, se procederá del siguiente modo :
 
3.1. En aquellas Delegaciones Provinciales dotadas de dos o más personas a su servicio (Barcelona; Málaga; Sevilla; Valencia y Zaragoza), se establecerán turnos alternos de permanencia que serán organizados y supervisados por los/as Delegados/as Provinciales correspondientes y puestos en conocimiento del área de régimen interior de MUGEJU a la mayor brevedad.
 
3.2. En el resto de las Delegaciones Provinciales, la persona que se halle a su servicio realizará – presencialmente – las tareas esenciales indicadas dos días a la semana, martes y jueves, y deberá asegurarse, mediante los medios de publicidad que estime más eficientes, de poner esta circunstancia así como los servicios esenciales que serán atendidos, en conocimiento general de los mutualistas afectados.


El horario que se establece para la atención de estos servicios esenciales será de 09:00-14:00.
 
4. Se suspende el funcionamiento de los Consultorios de Atención Primaria establecidos en los edificios judiciales. Esta medida se adopta atendiendo esencialmente a dos circunstancias :


a) cohonestar la prestación de los servicios médicos en estos momentos de crisis sanitaria en que están afectados de manera importante sus recursos humanos, con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 463/2020, es decir, con las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional a fin de que las autoridades sanitarias cuenten con todos los medios disponibles a su disposición; y

b) habida cuenta del cese de actividad ordinaria en las distintas sedes judiciales del territorio nacional acordada el día 14 de marzo pasado de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
 
Desde los Servicios Centrales de MUGEJU se informará a las entidades de seguros de esta medida a los oportunos efectos, singularmente a fin de que se dé conocimiento de la misma a cada director médico/a del Consultorio correspondiente, sin perjuicio de que las Delegaciones Provinciales donde se hallen instalados los Consultorios se ocupen de asegurarse de su efectivo cumplimiento.
 
5. Lo establecido en esta Resolución se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la Resolución dictada por esta Gerencia el día 12 de marzo pasado, resultando por tanto aplicable al personal que no se halle en las situaciones contempladas en aquélla.
 
6. Esta Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.
 
En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veinte.

GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL