Primero.
Se encomienda
al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los
miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial en todo el territorio del Estado.
Asimismo, le
corresponderá la coordinación de los servicios públicos prestados a través de
los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de
Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica
gratuita.
Segundo.
A los efectos
de llevar a efecto la actividad encomendada, el Ministro de Justicia podrá
constituir una Comisión de coordinación de la situación de crisis en orden a
poder articular consensuadamente las medidas necesarias para el mantenimiento
de los servicios esenciales en lo referente a la actividad profesional
desarrollada por los miembros de los cuerpos de funcionarios a los que se
refiere la presente orden y dar cumplimiento a las recomendaciones dictadas por
el Ministerio de Sanidad. En esta Comisión tendrán representación las comunidades
autónomas con competencia en la materia.
Asimismo, sin
perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder
Judicial y la Fiscalía General del Estado, una y otra institución acudirán a
las reuniones de la Comisión a través del representante que estas designen, por
considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se
tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos
colectivos implicados.
Tercero.
En el ámbito
de aplicación fijado en el apartado primero de la presente orden, el Ministro
de Justicia, previa comunicación a la Comisión prevista en el apartado anterior
podrá adoptar, cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que
sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una
aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de
derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas
por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública.
Cuarto.
Esta orden
producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Quinto.
Contra la
presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 19 de Marzo de 2020. - El Ministro de Sanidad