viernes, 20 de marzo de 2020

ORDEN SND/261/2020 DE 19 DE MARZO, PARA LA COORDINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS REGULADOS EN EL LIBRO VI DE LA LEY ORGÁNICA 6/1985 DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO.


Primero.

Se encomienda al Ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de  la  Ley  Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en todo el territorio del Estado.
Asimismo, le corresponderá la coordinación de los servicios públicos prestados a través de los Colegios Profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita.

Segundo.

A los efectos de llevar a efecto la actividad encomendada, el Ministro de Justicia podrá constituir una Comisión de coordinación de la situación de crisis en orden a poder articular consensuadamente las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales en lo referente a la actividad profesional desarrollada por los miembros de los cuerpos de funcionarios a los que se refiere la presente orden y dar cumplimiento a las recomendaciones dictadas por el Ministerio de Sanidad. En esta Comisión tendrán representación las comunidades autónomas con competencia en la materia.

Asimismo, sin perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, una y otra institución acudirán a las reuniones de la Comisión a través del representante que estas designen, por considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos colectivos implicados.

Tercero.

En el ámbito de aplicación fijado en el apartado primero de la presente orden, el Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión prevista en el apartado anterior podrá adoptar, cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública.

Cuarto.

Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de Marzo de 2020. - El Ministro de Sanidad