ORDEN POR LA QUE SE DICTAN
INSTRUCCIONES EN MATERIA DE ANTICIPOS REINTEGRABLES DEL PERSONAL AL SERVICIO
DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Con carácter general, dicho
anticipo podrá alcanzar el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus
retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 Euros.
El anticipo percibido deberá
reintegrarse a partir del mes siguiente al de su concesión y en un plazo
máximo de treinta y seis meses, y, en todo caso, dentro del plazo
previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de
duración determinado.
Asimismo, la citada
disposición adicional prevé que el personal con ingresos inferiores a
20.000 Euros en cómputo anual pueda percibir como anticipo hasta seis
mensualidades, con un límite de 6.500 Euros y con un
plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.