CIRCULAR N.º 1, DE 10 DE
FEBRERO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA, SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN JORNADA REDUCIDA DURANTE LA
CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL, SEMANA SANTA Y/O NAVIDAD.
El artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos. Estas competencias las ejerce la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el cual le corresponde la regulación del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia y, en dichos términos, le compete la regulación de la jornada laboral y el horario de trabajo (apartado c).
Ante la proximidad de las fiestas de Carnaval y del periodo de Semana Santa correspondientes al año 2021, y hasta la aprobación definitiva del calendario laboral para el año 2021, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cumplimiento de las competencias atribuidas por el artículo 90.1.h) del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, vigente en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone lo siguiente:
PRIMERO.- El personal funcionario podrá realizar una Jornada Reducida de 9,00 a 14,00 Horas, por un máximo de 5 días anuales en alguno de los siguientes períodos, o repartidos entre ellos :
• En el periodo correspondiente a la festividad de Carnaval,
que comprenderá desde el viernes de la semana anterior y la semana que incluya
el martes de Carnaval o bien en la semana en la que se celebren los actos de
Carnaval en el municipio donde radique su puesto de trabajo.
• En el periodo correspondiente a la Semana Santa, que
comprenderá toda la semana así como el viernes anterior y el lunes posterior a
la misma.
• Excepcionalmente y atendiendo a la suspensión de los actos
de carnaval en Canarias, se habilita el periodo comprendido entre los días 23 y
30 de diciembre del año 2021, coincidiendo con la celebración de la Navidad.
SEGUNDO.- Los/as funcionarios/as
que se encuentren prestando el servicio de guardia en la semana de Carnaval,
Semana Santa y/o Navidad, podrán hacer uso de la reducción horaria prevista en
este apartado en la semana anterior o posterior al desarrollo de la guardia.
TERCERO.- En cualquier caso, habrá
de respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término.
LA DIRECTORA GENERAL DE
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Marta Bonnet Parejo
CIRCULAR N.º 1 DE 10 DE FEBRERO DE 2021