Así quedan los sueldos de los Funcionarios de la Administración de Justicia tras la subida del 2%
El consejo de ministros del Gobierno dio luz verde este martes a la subida de sueldo de los funcionarios de un 2%, un compromiso que estaba pendiente debido a la interinidad del Ejecutivo durante 2019. Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley que establece para cada uno de los colectivos que forman parte del sector público una subida fija del 2%, a lo que se podría añadir otro incremento adicional variable (un 1% más como máximo) el próximo verano, en función del crecimiento económico el año pasado.
Según recoge la norma, para el año 2020, las retribuciones del personal al servicio del sector público "no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019", sin contar el 0,25% adicional que se aprobó en junio de 2019. También se especifica que ese límite será "tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo".
A esa subida fija, se añadirá otra variable -de hasta el 1%- siempre que el incremento del PIB en 2019 que publique el INE sea del 2,5% o superior. En esa caso, ese 1% de aumento adicional se añadiría con efectos de 1 de julio de 2020, según recoge el texto. Si el crecimiento del PIB fuera inferior a ese 2,5%, el porcentaje máximo previsto (un 1%) se iría reduciendo de manera proporcional: para un PIB del 2,4%, sería un 0,8% de subida adicional; si fuese del 2,3%, se añadiría un 0,6%... y así sucesivamente hasta un 2,1%, que sería una subida salarial del 0,2% adicional. Pero la norma no recoge nada en caso de que el alza del PIB sea del 2% o inferior, que es el crecimiento previsto por el Banco de España para el cierre de 2019.
Una vez se publique el avance del PIB por el INE, previsiblemente el próximo 31 de enero, "se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento".
Además del aumento fijo y el variable, el real decreto recoge que se podrá autorizar "un incremento adicional del 0,30% de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad".
El sueldo de los Funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2020 en las siguientes cuantías, referidas a DOCE (12) MENSUALIDADES :
El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2020 en las cuantías siguientes, referidas a DOCE (12) MENSUALIDADES :