A continuación por parte del STAJ recoge literalmente el COMUNICADO emitido en el día de hoy por el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL con respecto a la presentación de los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de Justicia del cual queremos hacer las siguientes apreciaciones como organización sindical,
1.- En primer lugar, visto el comunicado emitido por el CGPJ en el día de hoy poco podemos esperar mañana en la Conferencia Sectorial de Justicia entre el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con transferencias en materia de justicia respecto a los servicios esenciales que ya vienen fijados a raíz de la aplicación del estado de alarma por la crisis del COVID-19.
2.- El CGPJ vuelve a dar la espalda a la realidad que se viene viviendo en este país a raíz de la crisis generada por el COVID-19 y que es reiteradamente manifestada por las autoridades sanitarias de que para evitar posibles contagios es recomendable que nos quedemos en casa.
3.- El CGPJ vuelve nuevamente a poner en riesgo de manera absurda a los Funcionarios de Justicia obligando al Ministerio de Justicia y a las CCAA con transferencias en materia de justicia a que no cedan a las pretensiones de los Sindicatos de Justicia y de los Funcionarios de Justicia para que no se reduzcan los servicios esenciales que ellos han establecido pase lo que pase, que vemos que es lo único que les da igual.
4.- Mientras nosotros los Funcionarios de Justicia nos enfrentamos a un riesgo latente, ellos se quedan en sus casas detrás de las pantallas de sus ordenadores y obligan a poner en riesgo nuestra salud por servicios que se han demostrado que no se están dando en la Administración de Justicia o que pueden ser prestados en servicios de guardias, MOSTRANDO SU TOTAL OPOSICIÓN A QUE EXISTA UN CRITERIO DE DISPONIBILIDAD DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en contra de los principios establecidos por las autoridades sanitarias para preservar nuestra salud.
5.- Esta situación que es generada por el CGPJ demuestra su falta de respecto hacía los funcionarios de justicia a los que con sus COMUNICADOS demuestran no tener el más mínimo interés o respeto por lo que nos pueda pasar ante la situación actual que vive nuestro país.
6.- Por lo que desde el Sindicato STAJ SOLICITAMOS QUE TODOS LOS VOCALES DEL CGPJ DEBEN SER CESADOS DE SUS PUESTOS y que los pongan delante de una mesa de ordenador en un órgano judisdiccional para que vuelvan rápidamente a la verdadera y triste realidad que abandonaron ya desde hace tiempo para participar del mundo de unos pocos privilegiados que no quieren abandonar.
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Comunicado en relación con la prestación de servicios
esenciales en el ámbito de la Administración de
Justicia.
La Comisión Permanente exige a las Administraciones con
competencias en materia de Justicia y a todos sus servidores
públicos que se abstengan de adoptar medidas que impidan el
cumplimiento de los servicios establecidos.
La actuación de los jueces “constituye un servicio esencial a la
comunidad que no puede ser suspendido ni gravemente
limitado”, señala el texto
Madrid, 19 de marzo de 2020.-
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado
en su reunión de hoy el siguiente comunicado:
“COMUNICADO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tenido
conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas Comunidades
Autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales
de la Administración de Justicia en relación con el régimen de asistencia del
personal colaborador que presta servicio en Juzgados y Tribunales, orientadas
a establecer un llamado «régimen de disponibilidad» y no presencial.
La Comisión Permanente valora y concluye que semejantes iniciativas
impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios esenciales de la
Administración de Justicia definidos, hasta ahora, en sus acuerdos de 11, 13,
14, 16 y 18 de marzo de 2020.
Por otra parte, algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados
han realizado comunicados condicionando la prestación de los servicios
esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva pese a la notoria limitación de recursos disponibles y a la existencia de otras
prioridades como es la exigida por el servicio sanitario.
Ante semejantes circunstancias, la Comisión Permanente emite el siguiente
COMUNICADO:
1. Afrontamos como comunidad una grave crisis provocada por el azote
del COVID-19 y pese a ello reconforta observar que son muchos los que están
dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos. Lo está haciendo el
personal sanitario, sumando incluso los esfuerzos de profesionales jubilados
y de jóvenes estudiantes de último año. Lo está haciendo también el personal
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, entre otros,
en el servicio público; y en el privado, tantas personas que trabajan en
servicios esenciales, como el transporte, la alimentación, que aseguran el
abastecimiento, farmacias, y tantos otros. Es justo reconocer a todos ellos su
entrega y esfuerzo y estar agradecidos.
2. En este contexto, la actuación de los jueces es no solo expresión de
uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de los
ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado
de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no
puede ser suspendido ni gravemente limitado. Es precisamente en los
momentos de crisis cuando a cada cual le corresponde cumplir su compromiso
con los demás. Es el momento de dar, ser y demostrar la medida de nosotros
mismos. Ni la Administración de Justicia ni sus servidores estamos eximidos
de ese compromiso y es ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir
un ejercicio de responsabilidad.
3. La grave crisis de salud pública por la que atraviesa España ha
justificado la declaración del estado de alarma y la adopción de medidas
extremas. Entre dichas medidas no se contempla en modo alguno el
abandono de los servicios públicos y menos aún el propio de la Administración
de Justicia, al que se hace específica referencia en relación con determinados
servicios esenciales.
4. El Consejo General del Poder Judicial es el supremo órgano de gobierno
del Poder Judicial -art. 122.2 CE-, poder que asume el ejercicio de la función
jurisdiccional en que se traduce el servicio de la Administración de Justicia.
En el ejercicio de las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas,
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado
una serie de acuerdos de fecha 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020 para,
dentro del marco definido por la autoridad competente en la declaración del
estado de alarma, asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los
Juzgados y Tribunales de toda España.
5. Los acuerdos adoptados suponen, en definitiva, que los Juzgados y
Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias
competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo
indispensable en que ese cierre se mantenga.
6. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con
competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de
Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función
prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para
que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada.
En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede,
ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados
por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución
Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene
encomendado.
7. La dispensa al personal colaborador establecido para los servicios
mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en
estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de
los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios
esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial.
8. Esa medida supondría también un grave menoscabo para la integridad
de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus
derechos en todo el territorio nacional, al hacer inefectiva en la práctica la
tutela que para la protección de esos derechos han de prestar Jueces y
Tribunales.
9. La esencialidad del Estado de Derecho, como pieza necesaria para la
existencia y subsistencia de nuestra Nación española, viene afirmada en
nuestra Constitución desde su preámbulo y en el primero de sus artículos,
pero es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia
debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales
permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la
protección de sus derechos es parte de esa evidencia.
10. Evidencia que ha de ponerse también de manifiesto en el
comportamiento y actitud de todos los servidores de la Administración de
Justicia. Los primeros, los jueces y magistrados, tanto en sus manifestaciones
individuales como en las que lleven a cabo a través de sus asociaciones
profesionales, como han hecho en las últimas horas algunas de las
asociaciones mayoritarias desmarcándose de planteamientos o propuestas de
abandono del servicio que difícilmente podían ser compartidas ni
comprendidas por la ciudadanía. Ello sin perjuicio de que se proporcionen
cuanto antes las medidas de protección individual y colectiva a todos los
servidores públicos de la Administración de Justicia.
11. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial exige
a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales
de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se
abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o
dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de
Justicia definidos en los acuerdos adoptados.