jueves, 2 de febrero de 2017

STAJ CANARIAS ÚNICO SINDICATO PERSONADO EN CALIDAD DE DEMANDADO EN DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA GANA LA DEMANDA CONTENCIOSA QUE INTERPUSO LA JUNTA DE JUECES DEL PARTIDO JUDICIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 577/2014 DE 13 DE JUNIO DE 2014 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS, QUE ESTABLECIÓ LOS CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN, AUTORIZACIÓN Y USO DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA CIUDAD DE LA JUSTICIA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA..

                                                           


Con fecha 15 de Diciembre de 2016 se ha dictado la Sentencia 663/2016 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 295/2014 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el que nos habíamos personado en calidad de DEMANDADO el Sindicato STAJ, único Sindicato que se personó en las presentes actuaciones en defensa de los intereses de los Funcionarios de Justicia, y por la que se acuerda la DESESTIMACIÓN de la Demanda que había interpuesto la JUNTA DE JUECES DEL PARTIDO JUDICIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, los cuales habían recurrido los “Criterios para la distribución, autorización y uso de las Plazas de Aparcamiento en la Ciudad de la Justicia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria”.

Esta Sentencia histórica para los Funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias, a la que se suma la también la DESESTIMACIÓN de la Demanda que interpusieron algunos Jueces del Partido Judicial de La Laguna contra los criterios para la distribución, autorización y uso de las Plazas de Aparcamiento del Edificio Judicial del Partido Judicial de La Laguna en Tenerife, niegan el derecho de los Magistrados de aparcar de manera preferente en las instalaciones judiciales, y en el que se avala la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias sobre la distribución realizada, considerando las Resoluciones dictadas ajustadas a derecho.

Desde este Sindicato STAJ nos congratulamos por estos pronunciamientos judiciales que lo único que vienen a reconocer que dentro de esta Administración de Justicia tenemos los mismos derechos todos los colectivos que la integran y los cuales se nos deben de reconocer, dado que la Administración de Justicia es un servicio por y para el ciudadano y no para admitir privilegios dentro de la misma a unos en detrimento de otros.

Se adjunta SENTENCIA y PERSONACIÓN del Sindicato STAJ presentada en el Procedimiento Ordinario 295/2014 de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.



STAJ / SINDICATO ESPECÍFICO Y EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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