Se acaba de publicar una nueva resolución de la Gerente de MUGEJU sobre la continuidad de la actividad de este organismo como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y su prórroga, decretada por Real Decreto 476/2020 de 27 de Marzo, de conformidad con las previsiones establecidas en el Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de Marzo.
Se puede consultar el texto completo de la misma en este enlace.
El texto de la Resolución es el siguiente,
RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Y SU PRÓRROGA, DECRETADA POR REAL DECRETO 476/2020, DE 27 DE MARZO, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO.
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, estableció un conjunto de medidas orientadas, entre otros fines, a asegurar una adecuada prestación de los servicios básicos esenciales para la ciudadanía.
En este marco general, han sido acordadas por el Gobierno de la Nación las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Por parte de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial (Mugeju) se han dictado diversas resoluciones para adaptar la actividad que despliega este organismo a la situación derivada del impacto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, primero, y de la declaración ulterior del estado de alarma, modulando la organización interna del personal a su servicio en función de las decisiones de las autoridades gubernamentales y sanitarias, y de las necesidades y prioridades específicas del servicio público que Mugeju presta.
Así, mediante la resolución de 12 de marzo de 2020 se adaptó a este organismo las medidas contenidas en la resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública a adoptar en la Administración General del Estado por el cierre de centros educativos o de mayores en la Comunidad de Madrid con motivo del COVID-19 de fecha 10 de Marzo de 2020, conforme a las instrucciones recibidas de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
A su vez, la Resolución de esta Gerencia de fecha 16 de Marzo de 2020 trató de asegurar la continuidad de la actividad de este organismo de conformidad con las previsiones establecidas como consecuencia de la aprobación de Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El acomodo a la nueva situación derivada de la Orden SND/266/2020 de 19 de Marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, algunas de las cuales se hallaban contenidas en la resolución de la Gerencia de Mugeju de 20 de Marzo de 2020 sobre actuaciones de carácter temporal y excepcional para las autorizaciones de medicamentos sin cupón precinto de dispensación en farmacia hospitalaria, dio lugar, de facto, a la adaptación de la actividad del organismo en relación con la atención al público tanto en los Servicios Centrales, reduciendo el número del personal adscrito a la prestación de los servicios esenciales, como en las Delegaciones Provinciales de Mugeju, donde disminuyó el servicio presencial en dichas oficinas y su frecuencia.
El actual escenario, tras la publicación del Real Decreto-Ley 10/2020 de 29 de Marzo, exige
cohonestar la necesaria continuidad de la prestación del servicio público que viene llevando a cabo la Mutualidad General Judicial durante la crisis generada por el COVID-19, con la finalidad esencial a que se aspira por el Gobierno de la Nación mediante dicha norma, esto es, reforzar la medida de confinamiento domiciliario de los ciudadanos como provisión singularmente apropiada para profundizar en el control de la propagación del COVID-19.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Real Decreto 96/2019 de 1 de Marzo, esta Gerencia resuelve modificar parcialmente las medidas y disposiciones adoptadas en las resoluciones anteriormente indicadas respecto de los servicios que se restan en la Mutualidad General Judicial, Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales, y de quienes están llamados a desempeñarlos, en los términos siguientes:
1. Se mantiene la consideración de servicios básicos esenciales de la Mutualidad General Judicial los relacionados en el epígrafe 1 de la Resolución de 16 de Marzo pasado, salvo el visado de recetas.
2. La organización del trabajo en los Servicios Centrales de MUGEJU se mantiene conforme a los turnos de trabajo presencial y el régimen de disponibilidad ya establecidos y con vigencia hasta el próximo día 8 de Abril inclusive. Se exceptúa del sistema de turnos rotatorios a aquellos funcionarios de Mugeju habilitados para desarrollar sus responsabilidades y tareas desde su domicilio por medios telemáticos.
3. Se suspende el trabajo presencial en las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial, que permanecerán clausuradas hasta nuevo aviso.
4. Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su firma.
En Madrid, a 30 de Marzo de 2020.