PRIMERA.- Prestación del servicio público de justicia.
Se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia
fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020,
de acuerdo con las Resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía
General del Estado.
SEGUNDA.- Mantenimiento de dotaciones de plantilla.
Las dotaciones de plantilla necesarias para atender los servicios esenciales fijados por las
Administraciones prestacionales autonómicas en las distintas resoluciones dictadas
durante la vigencia del Estado de Alarma se mantienen en las mismas condiciones.
TERCERA.- Régimen de presencialidad.
Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en
la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:
a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España,
así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios
se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier
otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional
segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar
traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para
la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia
sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los
juzgados de guardia.
c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18
de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo,
con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará
especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o
aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de
sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes
judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los
mismos.
CUARTA.- Régimen de disponibilidad.
El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o
correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente
Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral
localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen
requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia
o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de
Gobierno, de forma coordinada con las Administraciones prestacionales autonómicas de
justicia, articularán las medidas necesarias para tener a su disposición el listado de Letrados
de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno
garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio. Asimismo,
garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que el servicio se preste
preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de
funcionarios. La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto
del personal de las fiscalías.
QUINTA.- Presencialidad básica en sede judicial o fiscal.
En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un
servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la
administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia
pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a
los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.
SEXTA.- Desplazamientos de profesionales.
Aquellos profesionales de la administración de justicia que prestan los servicios esenciales
fijados de común acuerdo por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del
Estado y el Ministerio de Justicia, y en coordinación con las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, se encuentran autorizados para los desplazamientos
necesarios para desempeñar su actividad laboral de conformidad con esta resolución. Esta
autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y
procuradores a las dependencias en las que ejercen el derecho de representación y de
defensa:
1. Sedes judiciales,
2. Comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento,
3. Centros Penitenciarios y,
4. Despachos profesionales.
El desplazamiento de estos profesionales de la administración de justicia se autoriza
asimismo para el asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal de
empleo.
La presente Resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.