La Administración de Justicia ha recuperado la actividad plena con el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales que se vieron suspendidos por la declaración del Estado de Alarma, tal y como establece el Real Decreto 537/2020 de 20 de Mayo, en su Artículo 8.
Se deroga así la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales que fue adoptada como medida para la gestión en el ámbito de la Administración de Justicia, de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.