lunes, 25 de mayo de 2020

MUGEJU / NUEVA RESOLUCIÓN SOBRE LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD DEL ORGANISMO.

RESOLUCIÓN DE LA GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD DE ESTE ORGANISMO, LA REINCORPORACIÓN DE SU PERSONAL DESTINADO EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES Y LA REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LOS CONSULTORIOS INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS PÚBLICOS, ATENDIDA LA AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LAS RESTRICCIONES CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y SUS PRÓRROGAS PARA LA GESTION DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.
POR TANTO, A PARTIR DEL MARTES 26 DE MAYO DE 2020, TODO EL PERSONAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL DESTINADO EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES, SE INCORPORARÁN A SUS DESTINOS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL DIARIA EN HORARIO DE 09.00 A 14.30 HORAS.
Como consecuencia de la evolución de la pandemia ocasionada por el COVID-19, se han ido adoptando sucesivas decisiones tendentes a la recuperación de la normalidad en la prestación del servicio público en la Administración de Justicia que, a su vez, han venido determinando la ampliación de los recursos para la prestación del servicio en la Mutualidad General Judicial, garantizando simultáneamente el distanciamiento social y el uso de materiales individuales de protección frente al riesgo de contagio.
En consecuencia, y en línea con la Orden SND/399/2020 de 9 de Mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en materia de movilidad, y de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de medidas a adoptar en los Centros de Trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad; así como de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 y, singularmente, la Instrucción 5/2020, de 12 de mayo, (texto consolidado) de la Subsecretaría de Justicia sobre la recuperación progresiva de la actividad en el departamento en el marco del plan de desescalada, se considera oportuno avanzar en las medidas adoptadas en las últimas semanas en este organismo, acomodando la prestación de los servicios y la reincorporación del personal a sus respectivos destinos a las siguientes medidas, de aplicación a los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU, y los Consultorios médicos instalados en determinados edificios judiciales:
  • En los Servicios Centrales de MUGEJU, se mantiene la organización del trabajo mediante el sistema de turnos regulado en las condiciones y con las características establecidas en la resolución de 30 de abril pasado, que viene siendo modulado conforme exige la evolución de las circunstancias y de las necesidades en las distintas áreas y servicios. El horario de trabajo se seguirá rigiendo y estableciendo con arreglo a los criterios de flexibilidad indicados en la resolución de 12 de mayo pasado.
  • Todo el personal de MUGEJU destinado en las Delegaciones Provinciales, se incorporará a su destino para la atención presencial diaria, en horario de 9.00 a 14.30 horas.
  • Los Consultorios de Atención Primaria establecidos en los edificios judiciales reanudarán su actividad en las mismas condiciones y horarios que regían con anterioridad a la resolución de 16 de marzo pasado. Desde los servicios centrales de MUGEJU se trasladará inmediatamente esta decisión a las entidades médicas concertadas a los oportunos efectos, singularmente para asegurar su puesta en conocimiento a cada director médico/a responsable de cada Consultorio, sin perjuicio de que por el personal de las Delegaciones Provinciales del lugar donde aquél esté instalado se procure igualmente su comunicación al facultativo afectado.
  • Lo dispuesto en esta resolución respecto del trabajo presencial de los funcionarios al servicio de este organismo se ha de entender sin perjuicio de lo establecido en la resolución dictada por esta Gerencia el pasado 12 de marzo; por lo tanto, no resulta aplicable al personal que se halle en las situaciones contempladas en aquélla.
  • Esta Resolución surtirá efectos desde el día 26 de Mayo de 2020. 
Dicha Resolución se puede consultar a través del siguiente enlace ( PINCHA AQUÍ )