Todos los funcionarios interinos que hayan prestado servicios en la Administración de Justicia con anterioridad a 1990, concretamente en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1978 y el 31 de julio de 1990, estaban incluidos en la MUGEJU que únicamente cotizaba por ellos, durante ese periodo, por la contingencia de Asistencia Sanitaria.
El 1 de agosto de 1990, quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social , fecha a partir de la cual ya cotizan a la S.S. por todos los conceptos.
A raiz de dicha integración, se abrió un único periodo de 2 meses para que cada interesado pudiera solicitar que tales periodos fueran acreditados como cotizados al Régimen General, a efectos del reconocimiento de las pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, mediante el abono de las correspondientes cotizaciones en un plazo de 8 meses desde la notificación del importe de las cuotas.
A pesar de ello, actualmente quedan funcionarios interinos que, por diversos motivos, no pudieron efectuar dicha regularización, por lo que teniendo en cuenta que la Tesorería General de la seguridad Social , en el momento actual no permite el ingreso voluntario de las cuotas correspondientes a ese periodo, STAJ ha solicitado al Ministerio que realice las gestiones necesarias entre los dos Ministerios para reabrir un nuevo periodo que permita a todos los funcionarios interinos dicha regularización, básicamente a efectos de jubilación. Os adjuntamos el escrito presentado.