miércoles, 19 de marzo de 2014

Mugeju: asistencia sanitaria transfronteriza

Se ha publicado en el BOE la resolución de 28 de febrero de 2014, de la Mutualidad General Judicial
, por la que se desarrolla el régimen de prestación de asistencia sanitaria transfronteriza para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades médicas privadas.

Importante señalar que esta asistencia sanitaria no se trata de la que puede recibir el mutualista cuando se desplaza a otro país de forma temporal, por ejemplo cuando se va de vacaciones a otro país y sufre un accidente; para eso está la tarjeta sanitaria europea y/o la cobertura médica con la compañía MAPFRE.

La asistencia sanitaria transfronteriza se refiere a los supuestos en los que el mutualista se encuentra es territorio español y decide ser atendido en los servicios sanitarios de otro país de la Unión Europea.

Esta asistencia transfronteriza requiere una autorización previa, que se cursa a través de la propia MUGEJU
, y existen supuestos excluidos, es decir, supuestos en los que no se autorizará.

El mutualista, una vez que haya obtenido la autorización, podrá acudir a los servicios sanitarios del país que sea de su interés, y abonar los gastos médicos derivados de esa asistencia. Esos gastos abonados serán reembolsados por MUGEJU con cargo a la entidad médica a la que ese beneficiario en esté adscrito en España, en los términos, con los límites, condiciones y requisitos que se determinan en la propia Resolución
 y en el concierto sanitario entre MUGEJU y las Entidades médicas, sin exceder el coste real de la asistencia efectivamente prestada.