El gobierno aprueba el
anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial
Cuando apenas se ha comenzado a poner en marcha el modelo de
Oficina Judicial diseñado en la reforma del 2003, el gobierno aprueba una nueva
LOPJ que afectará plenamente a ese diseño. Ello demuestra, una vez más, el afán
de protagonismo de que hacen gala últimamente todos los políticos que tienen
responsabilidades en materia de Justicia, ya sea en el ámbito nacional o en el
autonómico, para aparecer como los salvadores de la Administración de Justicia.
¿Cuándo se darán cuenta de que lo que hace falta para solucionar los graves
problemas y el atasco generalizado es más inversión en medios personales y
materiales, y no modificar las leyes antes incluso de que entren en vigor?
Principales novedades en la organización judicial prevista en la
reforma
· Se instauran los Tribunales Provinciales de
Instancia. Desaparecen por tanto los Partidos Judiciales.
Tendrán cinco Salas (una por cada orden jurisdiccional, y una Sala de Asuntos
Generales) Los Tribunales de Instancia tendrán Unidades (servidas por jueces unipersonales, y
asumen en general las competencias de los Juzgados unipersonales actuales) y
pueden tenerSecciones (servidas
por jueces funcionando como órganos colegiados, asumiendo en general las
actuales competencias de enjuiciamiento en primera o única instancia de las
Audiencias Provinciales) Su sede será la capital de la provincia respectiva, si
bien puede haber sedes desplazadas en atención a diversas circunstancias como
volumen de población, asuntos, etc.
· Se mantienen el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional (que asumirá el conocimiento de los
asuntos que ahora conocen los Juzgados Centrales, además de las actuales
competencias) y losTribunales Superiores de Justicia (que asumirán, también, la segunda
instancia en los asuntos civiles y penales (las apelaciones, que ahora
sustancian las Audiencias Provinciales)
· Desaparecen los
Jueces de Paz. El personal que actualmente
presta servicios en los Juzgados de Paz y en las Agrupaciones de Secretarías de
Juzgados de Paz pasará a integrarse en los Servicios Comunes de Notificaciones
y Embargos de sus actuales cabezas de partido judicial. En razón del volumen de
trabajo y la población, pueden establecerse sedes desplazadas de esos servicios
comunes en aquellas localidades en que sea necesario.
· El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la
Administración de Justicia.
· Se mantiene el
resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio, y Cuerpos especiales
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Facultativos,
Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio) Se mantiene el carácter
nacional de todos ellos y la dependencia orgánica del Ministerio o de las CCAA
que hayan asumido las competencias.
