martes, 8 de abril de 2014

El gobierno aprueba el anteproyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial

Cuando apenas se ha comenzado a poner en marcha el modelo de Oficina Judicial diseñado en la reforma del 2003, el gobierno aprueba una nueva LOPJ que afectará plenamente a ese diseño. Ello demuestra, una vez más, el afán de protagonismo de que hacen gala últimamente todos los políticos que tienen responsabilidades en materia de Justicia, ya sea en el ámbito nacional o en el autonómico, para aparecer como los salvadores de la Administración de Justicia. ¿Cuándo se darán cuenta de que lo que hace falta para solucionar los graves problemas y el atasco generalizado es más inversión en medios personales y materiales, y no modificar las leyes antes incluso de que entren en vigor?

Principales novedades en la organización judicial prevista en la reforma
·      Se instauran los Tribunales Provinciales de Instancia. Desaparecen por tanto los Partidos Judiciales. Tendrán cinco Salas (una por cada orden jurisdiccional, y una Sala de Asuntos Generales)  Los Tribunales de Instancia tendrán Unidades (servidas por jueces unipersonales, y asumen en general las competencias de los Juzgados unipersonales actuales) y pueden tenerSecciones (servidas por jueces funcionando como órganos colegiados, asumiendo en general las actuales competencias de enjuiciamiento en primera o única instancia de las Audiencias Provinciales) Su sede será la capital de la provincia respectiva, si bien puede haber sedes desplazadas en atención a diversas circunstancias como volumen de población, asuntos, etc.
·      Se mantienen el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional (que asumirá el conocimiento de los asuntos que ahora conocen los Juzgados Centrales, además de las actuales competencias) y losTribunales Superiores de Justicia (que asumirán, también, la segunda instancia en los asuntos civiles y penales (las apelaciones, que ahora sustancian las Audiencias Provinciales)
·      Desaparecen los Jueces de Paz. El personal que actualmente presta servicios en los Juzgados de Paz y en las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz pasará a integrarse en los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos de sus actuales cabezas de partido judicial. En razón del volumen de trabajo y la población, pueden establecerse sedes desplazadas de esos servicios comunes en aquellas localidades en que sea necesario.
·      El Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
·      Se mantiene el resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio, y Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio) Se mantiene el carácter nacional de todos ellos y la dependencia orgánica del Ministerio o de las CCAA que hayan asumido las competencias.