LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN SOLICITAR EL BORRADOR DE IRPF
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL
La
declaración se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014
por vía telemática.
Para
obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos
fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de
la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean
recibir por SMS el número de referencia.
Como
novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su
firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con
clave de acceso en un registro previo como usuario, que les
servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través
de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
Además, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador
o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el
envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran
obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.
La
declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y
el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días
incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el
día 5 de mayo y el 30 de junio.
El plazo de
presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el
comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014
sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias.
Quiénes
tienen que declarar
En cuanto
a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los
contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta
cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500
euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a
los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del
segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí
están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del
trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones
por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble
imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por
aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a
planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad.