miércoles, 29 de mayo de 2019

PUBLICADO EN EL BOC POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO EN EL ENTORNO LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.



Artículo 1.- Objeto.


1. A través del presente instrumento se establece un Protocolo de Actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, el Protocolo), en cualquiera de sus formas; moral, laboral y psicológica, sexual, por razón de sexo, orientación o identidad sexual y por cualquier otra circunstancia discriminatoria.

Podrán ser objeto de denuncia, a través del presente Protocolo, las conductas de presunto acoso que se estén desarrollando en el momento de presentación de la denuncia, o como máximo, que hubieran concluido en los seis meses anteriores a la fecha de presentación.

2. . La actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se llevará a cabo conforme al procedimiento administrativo Común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de aplicación, teniendo en cuenta los criterios de actuación establecidos en el presente Protocolo.

Artículo 2.- Ámbito orgánico y subjetivo de aplicación.


1.  El Protocolo será de aplicación al conjunto de Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a sus Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.

No obstante, en el caso de que, por razón de especialidad en la organización y funcionamiento de los servicios públicos, los Centros Directivos responsables de la gestión del personal que presten sus servicios en centros docentes no universitarios, de personal propio que presten sus servicios en centros de asistencia sanitaria, de personal que presten sus servicios en órganos judiciales o de la Fiscalía dependientes de esta Administración Pública, o de personal que presten sus servicios en la Policía Canaria, aprobasen sus propios protocolos de actuación, la presente Resolución será de aplicación supletoria.

2.  Este Protocolo será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que preste sus servicios en los ámbitos descritos en el apartado anterior, con independencia del vínculo jurídico que ostenten.

Se aplicará también al personal que desempeñe Altos Cargos en los referidos ámbitos.

Será de aplicación en todos los supuestos de acoso previstos en el artículo 1 en los términos en que son definidos en el Anexo I de este Protocolo.