Artículo 1.- Objeto.
1. A través del presente instrumento se establece un
Protocolo de Actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en
adelante, el Protocolo), en cualquiera de sus formas;
moral, laboral y psicológica, sexual, por razón de sexo, orientación o identidad sexual
y por cualquier otra
circunstancia discriminatoria.
Podrán ser objeto de denuncia, a través del presente Protocolo, las conductas de presunto
acoso que se estén desarrollando en el momento de presentación de la denuncia,
o como máximo, que hubieran
concluido en los seis meses anteriores a la fecha
de presentación.
2. . La actuación de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias se llevará a cabo conforme al procedimiento administrativo
Común establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas
de aplicación, teniendo
en cuenta los criterios de actuación establecidos en el presente Protocolo.
Artículo 2.- Ámbito orgánico y subjetivo de
aplicación.
1. El Protocolo será de aplicación al conjunto de
Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, así como a sus Organismos Públicos
y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.
No obstante, en el caso
de que, por razón de especialidad en la organización
y funcionamiento de los servicios públicos,
los Centros Directivos responsables de la gestión
del personal que presten sus servicios en centros docentes no universitarios,
de personal propio que presten sus servicios en centros de asistencia
sanitaria, de personal que presten sus servicios en órganos judiciales o de la Fiscalía dependientes de esta
Administración Pública, o de personal que presten sus servicios en la Policía
Canaria, aprobasen sus propios
protocolos de actuación, la presente
Resolución será de aplicación supletoria.
2. Este Protocolo será de aplicación a todo el personal al
servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que
preste sus servicios en los ámbitos descritos
en el apartado anterior,
con independencia del vínculo jurídico
que ostenten.
Se
aplicará también al personal que desempeñe Altos Cargos en los referidos
ámbitos.
Será de aplicación en todos los supuestos de acoso
previstos en el artículo 1 en los términos en que son definidos en el Anexo I de este Protocolo.