De acuerdo con lo establecido en
el borrador del borrador de Resolución
de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia por la
que se aprueba el calendario laboral para el año 2019 del personal al servicio
de la Administración de Justicia que presta sus servicios en los órganos
judiciales, fiscales e institutos de Medicina Legal de Canarias y se prorrogan
las disposiciones de la resolución de esa Dirección General de 9 de junio de
2015 en lo relativo a vacaciones, permisos y licencias, el cual se remite al
Consejo General del Poder judicial para informe, se establece lo siguiente:
Las vacaciones anuales serán de
veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue
menor, se disfrutarán dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año
siguiente, en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Se podrá
solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural,
que podrán disfrutarse de forma acumulada con los días de asuntos particulares
del año 2019
.
A los días de vacaciones anuales
se añadirán los que correspondan por años de servicios cumplidos:
- Quince años de servicio:
Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio:
Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio:
Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio:
Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar
desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de
servicio.
Los funcionarios podrán disfrutar
dichos días a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, previa solicitud que deberá ser previamente informada
por el responsable funcional en el plazo de CINCO días hábiles en el SICHO. En
caso de ausencia del informe del responsable funcional en el indicado plazo se
entenderá que el mismo es favorable a la concesión de las vacaciones, en cuyo
caso se entenderá aprobado por la Administración. ( Resolución calendario 2015)
En el caso de que varios
funcionarios solicitaran simultáneamente su período vacacional y fuera
imposible su concesión por necesidades del servicio a la totalidad de los
mismos, y teniendo en cuenta el informe del Responsable Funcional, la Dirección
General atenderá al orden de antigüedad en el órgano judicial. Si la antigüedad
en el órgano fuese idéntica entre varios solicitantes prevalecerá en este caso
la totalidad de los servicios prestados en la Administración de Justicia. El
funcionario que ejercitara el derecho de preferencia en un año determinado, al
siguiente ejercicio pasará a ocupar el último lugar a la hora de elegir su
período vacacional, siguiéndose por tanto los criterios de antigüedad en el
órgano judicial de modo rotativo. ( Acuerdo Sindicatos-Administración 2006)
PERMISOS
PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES
2019
Tal como establece el artículo
503 apartado 1 de la LOPJ, tendrá una duración de nueve días, los cuales no
podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo al
disfrute independiente hasta 7 días del apartado anterior.
Se tendrá derecho a nueve días de
asuntos particulares más dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del
octavo.
Se podrán disfrutar hasta el 31
de enero de 2020.
Los funcionarios podrán disfrutar
dichos días a su conveniencia durante el año, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, previa solicitud que deberá ser previamente informada
por el responsable funcional en el plazo de TRES días hábiles en el SICHO. En
caso de ausencia del informe del responsable funcional en el indicado plazo se
entenderá que el mismo es favorable a la concesión del permiso, en cuyo caso se
entenderá aprobado por la Administración.
En caso de informe desfavorable,
La Administración deberá resolver en un plazo máximo de TRES días hábiles. Si
la Administración no resolviera expresamente se entenderá concedido el permiso.
( Resolución calendario 2015)
PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES
DE LOS AÑOS 2017 Y 2018:
El personal a que se refiere el
artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de
tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al
año 2017. Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los
correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres
días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o
a las vacaciones anuales retribuidas.
Estos días adicionales serán
concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo,
en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas.
Si el personal que presta
servicios actualmente hubiese desempeñado puestos de trabajo durante los años
2017 y 2018 con discontinuidad, deberá solicitar los días que le correspondan
por cada año, a través de la aplicación del sistema integral de control de
horarios (SICHO), de modo que se le generará un día de permiso con cargo al año
correspondiente de modo proporcional. Se redondeará al alza en caso de que la
fracción resultante sea más de 0'5 a favor del personal solicitante.
DISFRUTE DE PERMISOS Y VACACIONES
TRAS UNA INCAPACIDAD TEMPORAL
Tras una situación de incapacidad
temporal, se podrán disfrutar de las vacaciones y de los días de asuntos
particulares correspondientes siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses, a partir del final de año en que se hayan originado.
PERMISO POR COINCIDENCIA EN SÁBADO
DE FESTIVIDADES DE CARÁCTER NACIONAL
Se reconoce un día de permiso
adicional por la coincidencia en sábado de los festivos nacionales de 12 de
octubre de 2019.
Este permiso atendiendo a las
necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o acumularse tanto
a los días de vacaciones de 2019 que se disfruten de forma independiente como a
los días por asuntos particulares de 2019.
PERMISO POR PRESTAR EL SERVICIO
DE GUARDIA LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE
Los días 24 y 31 de diciembre las
oficinas judiciales y fiscales permanecerán cerradas, con excepción de los
servicios de guardia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y sin excluir aquellos órganos y servicios que
tuvieren que ser atendidos dichos días.
Los empleados públicos que
presten servicios de guardia esos días tendrán derecho a ser compensados con un
día adicional de permiso por cada uno de esos indicados días en que presten el
servicio de guardia.