jueves, 31 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - LEY 7/2020, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2021


Hoy día 31 de Diciembre de 2020 se ha publicado en el B.O.C. N.º 270 la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 en el que destacamos los siguientes apartados entre otros que desarrollan aspectos económicos y sociales que benefician a los Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Canarias los cuales resumimos a continuación.


I. Disposiciones generales

Presidencia del Gobierno

5285 LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. ( B.O.C. N.º 270 de 31 de Diciembre de 2020 )

El Servicio Canario de Empleo recibirá 276 millones de Euros y las áreas de Justicia y Seguridad contarán con 205 millones de Euros.

Artículo 37.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2021 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32.2, párrafo segundo, en 2021, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:

- Cuerpo de Auxilio Judicial: 537,25 euros.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 575,93 euros.
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 614,60 euros.


Artículo 45.- Acción social y premios de jubilación y permanencia.

b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2021, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.

La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.


Disposición Adicional Décima Sexta.- Anticipos reintegrables al personal.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, hasta una cantidad máxima de 6.500 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.


Disposición Adicional Trigésima Primera.- Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.

1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.

2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Indemnización por residencia.

1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2021, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2020.

No obstante, durante 2021, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2020, sin incremento alguno.