Finalmente, tras la aprobación por el Congreso de los Diputados y el Senado, el texto definitivo y publicado ya en B.O.E. asume en la Disposición Adicional 158 el reconocimiento de los periodos de servicios prestados pero no cotizados en su día, que afectan fundamentalmente a personal interino por servicios prestados antes de 1990, algo que desde STAJ llevamos años reclamando y que era uno de los puntos pendientes de cumplimiento recogidos en el Acuerdo de diciembre de 2015, firmado por STAJ y otros sindicatos de ámbito nacional con el Ministerio de Justicia.
- Ley 11/2020 de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
La Disposición Adicional 158, dispone :
" Disposición Adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia. El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones."