lunes, 14 de noviembre de 2022

LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ORGANIZATIVA.


La Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio público de Justicia supone un cambio radical en la organización de la Admón. de Justicia, tanto en lo que respecta a la organización de Jueces y Tribunales, como en lo que se refiere a la oficina judicial.

Esto supone un cambio en la estructura de los puestos de trabajo, así como una afectación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Admón. de Justicia.
  • Novedades fundamentales de la LOEO
Tribunales de Instancia.

La primera novedad es la creación de los Tribunales de Instancia, que supone la “unificación” de todos los Juzgados que existen en cada Partido Judicial. Todos los Juzgados, de cualquier clase y jurisdicción, se unificarán en un solo Tribunal. Por lo tanto, habrá un Tribunal de Instancia en cada Partido Judicial, que se podrá dividir en Secciones, que coinciden básicamente con las jurisdicciones actuales. En los Partidos que actualmente no hay separación de Jurisdicciones, no tiene por qué haber secciones diferenciadas.

Aunque se denominan “Tribunales”, en realidad actúan como órganos unipersonales.

Cuando hablamos de Tribunales de instancia, estamos hablando de jueces, no de la oficina judicial. Es decir, esta organización en tribunales de Instancia afecta a jueces, aunque tendrá repercusión en la oficina judicial.

Se mantienen los actuales tribunales colegiados, es decir, el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, TSJ y Audiencia Provincial.

Unidades Procesales de Tramitación


Las unidades de la oficina judicial que dan soporte al Tribunal de Instancia se denominan Unidades procesales de Tramitación, (UTRAM). Existirá una UTRAM por Tribunal de instancia.

La UTRAM supondrá la unificación de todas las Secretarías de los juzgados, de cualquier jurisdicción, de un mismo municipio, en una sola unidad.

Los Tribunales colegiados actuales tendrán también su propia UTRAM. Una cada uno de ellos.

La Ley prevé la posibilidad de que las UTRAM se subdividan en áreas y éstas en equipos. Pero esta subdivisión no tiene por qué corresponder con las secciones de cada Tribunal, que recordemos van a ser según la jurisdicción. Es decir, no sólo es posible que una UTRAM no se subdivida en áreas, sino que de subdividirse es posible que no sea en función de la jurisdicción, sino de otros parámetros o criterios organizativos.

Servicios Comunes procesales.


Están ya implantados en todas aquellas ciudades que cuentan con “nueva” oficina judicial (NOJ).

Donde no esté implantada la NOJ, asumirían las funciones de Decanato y actos de comunicación, aunque no será obligatorio que se constituyan. Para Partidos judiciales de pocas dimensiones (pocos jueces), es muy probable que no existan tales servicios, que serán asumidos por la UTRAM correspondiente, si bien aquí lo normal es que haya un área o equipo que se dedique en exclusiva a estas funciones.

Lo mismo puede decirse de los Servicios Comunes procesales de Ejecución. La Ley los prevé, pero no son obligatorios. Dentro de los servicios comunes también puede haber subdivisiones en áreas y equipos, pero no tiene por qué ser ni mucho menos en función de la jurisdicción, como sucede con la UTRAM.

Oficinas de Justicia en el Municipio.

Las Oficinas de Justicia en el Municipio son la evolución de los Juzgados de Paz. Estos, como tal, desaparecen, al haber perdido todas sus funciones jurisdiccionales.

Mantienen competencias como oficinas colaboradoras de las oficinas generales de Registro Civil radicadas en las capitales de Partido judicial. Estas competencias están pendientes de desarrollo reglamentario. Ante esta situación, la supervivencia de los Juzgados de Paz pasa por ampliarles sus competencias y de ahí la idea de sustituir estos Juzgados por las denominadas “oficinas de justicia en el municipio”.

Estas oficinas asumirán esas competencias colaboradoras en materia de Registro Civil, pero también asumirán otras competencias de colaboración con la oficina judicial. Así, tendrán competencias en materia de práctica de actos de comunicación, práctica de video conferencias, o recepción de documentación o realización de trámites que eviten el desplazamiento del ciudadano a la capital de provincia o del partido judicial.

Se cubre con personal al servicio de la Administración de Justicia, pero también se prevé que puedan prestar servicio en ellos funcionarios de otras Administraciones públicas. La Secretaría de estas oficinas se ocupa, en todo caso, por funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A.

Ordenación de los puestos de trabajo en la LOEO.

Los artículos de la LOPJ correspondientes a la definición de centros de destino y provisión de puestos de trabajo se adaptan a esta nueva estructura organizativa.

Donde no hay NOJ, como en Baleares, el cambio supone que todas las Secretarías de todos los Juzgados de un mismo municipio, cualquiera que sea su clase, se unifican y se transforman en una única UTRAM.

Lo mismo sucede con las oficinas de la Audiencia Provincial, que se unifican, en la UTRAM de la Audiencia Provincial, y el Tribunal Superior de Justicia, con la UTRAM del TSJ.

Y a efectos de “centro de destino”, todas esas UTRAM del municipio constituyen un único centro de destino. No hay distinción en la ley a efectos de centro de destino. Cosa diferente es que con las RPT´s los puestos de trabajo se puedan diferenciar a efectos de provisión por concurso, RPT´s que, a fecha actual, no se han elaborado.
  • Disposiciones Transitorias en materia de elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo para la transformación en Unidades Procesales de Tramitación y resto de unidades de la Oficina Judicial.
Es aquí donde reside uno de los mayores riesgos de esta ley, ya que aunque se prevé que las relaciones de puestos de trabajo deben negociarse en cada ámbito.

Lo cierto es que si esa negociación no se produce, Y HASTA AHORA NO SE HA PRODUCIDO, la propia ley prevé un mecanismo de “conversión automática”, según se establece en la D.T. 4ª de la Ley, de las actuales plantillas de Juzgados y Tribunales en Relaciones de puestos de trabajo de las nuevas unidades previstas en la ley, estableciendo para ello plazos muy cortos, que van en paralelo con la instauración delos Tribunales de Instancia. En definitiva, una transformación que puede afectar a nuestras condiciones laborales, a coste cero.

Esos plazos tienen como fechas límite el 1 de enero de 2023, el 1 de marzo de 2023 y el 1 de julio de 2023.

La consecuencia de ello será que, si no se ha producido la negociación y aprobación de esas RPTs antes de la transformación, lo cual es lo más probable, no existirá en las nuevas unidades diferenciación alguna de puestos, ni se habrán establecido puestos singularizados con jefaturas intermedias o responsabilidades añadidas que puedan suponer una mejora salarial.