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El Proyecto de “Ley Orgánica
de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia” fue aprobado por
el Consejo de Ministros en el mes de abril, y actualmente está tramitándose en
el Congreso de los Diputados, donde se espera que quede aprobado en diciembre
para pasar al Senado y su posterior aprobación definitiva durante el mes de
enero de 2023. El Gobierno aprobó este Proyecto sin negociación, a pesar de que
afecta directamente a condiciones de trabajo, por lo que STAJ tiene presentada queja formal
ante el Ministerio y hemos convocado movilizaciones.
Esta ley supondrá un cambio
radical en la organización de la Administración de Justicia, afectando por
un lado a la organización de jueces y tribunales, y por otro a la organización
de la oficina judicial que les presta apoyo. Todo ello, de la siguiente forma:
Se crean los “Tribunales
de Instancia”. Esto supone:
- Unificación de TODOS los Juzgados de cada Partido
judicial, de TODAS las jurisdicciones, EN UN ÚNICO TRIBUNAL DE INSTANCIA.
Los Juzgados Centrales, se unifican en el TRIBUNAL CENTRAL DE INSTANCIA.
- No funciona como tribunal colegiado, sino cada juez
como juez unipersonal.
- El Tribunal de instancia se compone de jueces. La
oficina judicial que le da soporte es algo diferente y no forma parte del
órgano judicial propiamente dicho.
Se crean las “Unidades
Procesales de Tramitación” (UTRAM):
- Son las unidades de la Oficina Judicial que dan
soporte a los Tribunales de Instancia y resto de tribunales existentes
(TS, AN, TSJ, AP), pero no forman parte de ellos. Al no formar parte del
“Órgano Judicial” propiamente dicho, es posible aumentar el número de
jueces de un tribunal sin que ello lleve aparejado el incremento del
número de puestos de funcionarios.
- Hay una UTRAM por cada Tribunal de Instancia,
y una por cada tribunal colegiado (TS, AN, TSJ, Audiencias
Provinciales)
- Desaparecen las actuales Secretarías de cada juzgado (y las actuales
UPADs, donde existan), y se unifican todas en la UTRAM del Tribunal
de Instancia o TS, AN, TSJ o Audiencia Provincial respectivo.
- Las UTRAM se “pueden” dividir en áreas y éstas en
equipos, pero ni es obligatorio que se dividan, ni las áreas tienen por
qué coincidir con la jurisdicción. Es decir, un área de un tribunal de
instancia puede atender asuntos de varias jurisdicciones (civil, penal,
social…)
Servicios comunes
procesales:
- No son novedad (ya existen donde está implantada la
“NOJ”). Asumen la realización de actos y trámites comunes a los órganos de
cada partido judicial, así como la ejecución de resoluciones judiciales.
- No es obligatoria su creación, aunque lo normal es
que se creen de dos tipos:
– Servicio Común General
(asume generalmente las funciones de los actuales de Decanatos y Servicios de
Actos de comunicación)
– Servicio Común de
Ejecución (asume la ejecución de resoluciones de todos los órganos a los
que asiste)
- En partidos judiciales que actualmente carecen de
separación de jurisdicciones, o que actualmente tienen escaso número de
juzgados, es normal que no exista ningún servicio común.
Oficinas de Justicia en
el Municipio:
- Serán la “evolución” de los actuales Juzgados de
Paz. Desaparece la figura del Juez de Paz.
- Asumen funciones de apoyo a la oficina judicial del
partido al que pertenecen, realizan actos de comunicación y son oficinas
colaboradoras de Registro Civil.
- Además, asumen funciones de recepción de solicitudes
de justicia gratuita y apoyo a su gestión, reciben solicitudes dirigidas a
Gerencias del Ministerio de Justicia o Delegaciones de Justicia de las
CCAA, colaboran con las “Unidades de Medios Adecuados de Solución de
Controversias” (mediación), y colaboran en el acceso remoto de jueces,
fiscales y resto de personal de la Administración de Justicia, desde la
Oficina de Justicia en el Municipio.
- Pueden asignársele otras funciones según convenio
con otras Administraciones públicas.
- La Secretaría corresponde en todo caso al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa. Resto de puestos, se cubren por
personal funcionario de la Administración de Justicia, pero pueden prestar
servicio también funcionarios de otras Administraciones.
Centros de destino en
la LOEO:
De acuerdo con las anteriores
modificaciones de la estructura organizativa de la Administración de Justicia,
los centros de destino se unifican en su mayor parte:
- A efectos de centro de destino, constituye un
único centro de destino el conjunto de UTRAM del municipio (UTRAM del
Tribunal de Instancia y UTRAM de la Audiencia Provincial, si la hay).
También se considera centro de destino donde los haya la UTRAM del TSJ, su
Secretaría de Gobierno, la Oficina Fiscal de la Fiscalía, la Oficina del
Registro Civil, y el IML. También es centro de destino cada Servicio Común
procesal, y cada Oficina de Justicia en el Municipio. Desaparece la MUGEJU
como centro de destino.
- A efectos de cobertura mediante los diferentes
mecanismos establecidos (concurso de traslado, oposiciones, etc. ) en
la Ley no está prevista ninguna diferenciación de puestos de trabajo
dentro de cada centro de destino, aunque se adscriban a un área o
equipo determinado. Es decir, es posible la asignación de funciones de
cualquier clase de las que corresponden al centro de destino al que se
pertenece.
- La distribución de los puestos de trabajo dentro de
cada municipio se hace mediante las “Relaciones de Puestos de Trabajo”.
- La ley no garantiza que en esas “Relaciones de
Puestos de trabajo” los puestos se diferencien unos de otros, ni
siquiera en función de características como guardias, mayor penosidad u
otras características (VSM, actos de comunicación…) Tampoco, ni siquiera,
en función de si los puestos están adscritos a una UTRAM de Tribunal de
Instancia o de Audiencia Provincial, ya que ambas están unificadas a
efectos de centro de destino.
- Sólo prevé la existencia de puestos “genéricos”, que
son la mayoría, o “singularizados” (generalmente para jefaturas de áreas o
equipos). Tampoco hay nada que garantice las retribuciones que se
perciben actualmente en los puestos que se vengan ocupando antes de la
reforma.
- Se prevé la existencia de puestos “deslocalizados”
así como puestos que estén integrados en varias Relaciones de puestos de
trabajo. No se garantiza que perciban más retribuciones por ello.
Disposiciones
Transitorias de la LOEO:
La Ley prevé que los
actuales juzgados se transformen en Tribunales de Instancia en varios
plazos (3, 6 ó 12 meses, según los tipos de juzgados existentes en el partido).
Al mismo tiempo, las actuales Secretarías (y UPADs donde las haya), se
transformarán en Unidades Procesales de Tramitación (UTRAM) de su respectivo
Tribunal de Instancia, TSJ o Audiencia. Se prevé también que en esos plazos se
negocien las Relaciones de Puestos de Trabajo, pero establece que si no se
negocian, las actuales Secretarías de todos los Juzgados y Audiencia Provincial
del municipio se unifican de forma automática para constituir la UTRAM
respectiva, con lo cual todos los que actualmente prestan servicio en Juzgados
o Audiencias provinciales pasarán a formar parte del Centro de destino
correspondiente, sin diferenciación de los puestos, y los que prestan
servicio en las Salas de los TSJ, pasarán a prestar servicio en la UTRAM del
respectivo TSJ, impidiéndose, en la práctica, la elección de la mayoría de
puestos mediante concurso de traslado u otros mecanismos de cobertura
voluntaria.