miércoles, 3 de abril de 2024

RENTA 2023: CALENDARIO DE LA DECLARACIÓN.


En la página de la AEAT se ha publicado las fechas de la campaña de la Renta 2023:

  • 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.

  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).

  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.
  • Deducción de la cuota sindical.
La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. (Casilla 14 de la declaración de la Renta)
  • Deducción por movilidad geográfica.
La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.

Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos o titulares que vienen desde la península a trabajar a Baleares), con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.

El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.

En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).

En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta.

En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.

No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.
  • Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).
En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.
  • El incremento salarial derivado de la revisión del PIB cobrado en la nómina de febrero se ha de incluir en la declaración del IRPF del próximo año.
La AEAT ha publicado en su página Web una nota informativa según la cual, los incrementos retributivos aplicados como consecuencia del artículo 19.Dos.2.b. de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (0,5% por revisión del PIB) que se recogió en la nómina del mes de febrero, salvo las guardias y planes que se regularizan en la de marzo, tienen la condición de ingreso del año 2024, por lo que deberán incluirse en la declaración de IRPF del año 2024 (a presentar en 2025), no en la de 2023.
  • Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de la Renta)
  • Deducción por hijos menores de 3 años.
Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.

En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.

No obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.