miércoles, 18 de febrero de 2026

📢 Comunicado Oficial:Acceso libre – Estabilización por concurso – Orden JUS/1288/2022

 


Próximas tomas de posesión – Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa


Ante las próximas tomas de posesión del personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa derivadas del proceso de estabilización por concurso convocado mediante la Orden JUS/1288/2022, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha comunicado los siguientes criterios aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:


🗓️ 1. Vacaciones y Asuntos Particulares

✔ Personal interino que estabiliza en Canarias

  • Se mantendrán las vacaciones y asuntos particulares pendientes.

  • No será necesaria nueva solicitud si ya constan en el sistema.

✔ Personal procedente de otros ámbitos territoriales

  • Deberá aportar certificación de la Administración de origen acreditando que:

    • No ha disfrutado dichos días.

    • No ha percibido compensación económica por los mismos.

✔ Opción de liquidación

  • Si se prefiere la liquidación económica, deberá comunicarse expresamente a la DGRAJ.

Importante:
Este criterio no se aplica al personal que haya estabilizado en otro territorio distinto al de Canarias.


🚚 2. Permiso por Cambio de Destino

Se concederá el permiso legalmente previsto a:

  • Funcionarios/as de carrera.

  • Personal interino en activo en el momento de la publicación en el BOE de la adjudicación de destinos.

  • Siempre que exista cese y toma de posesión sucesiva.

📅 Cómputo del permiso

  • Desde el día siguiente a la toma de posesión.

  • Con devengo de retribuciones del nuevo destino.

Requisito imprescindible

Debe existir cambio efectivo de residencia, que se acreditará documentalmente mediante:

  • Contrato de arrendamiento.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Otro medio válido en Derecho.


3. Toma de Posesión

La toma de posesión se realizará ante el LAJ Director del Servicio Común correspondiente.




4. Anticipos Reintegrables

Se mantienen en la misma situación administrativa en la que se encuentren en el momento de la toma de posesión.

No será necesaria nueva solicitud, salvo modificación voluntaria por parte del interesado/a.

📥 Descarga oficial