La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha dictado la Circular n.º 1, de 9 de febrero de 2026, relativa a la prestación de servicios en jornada reducida durante los periodos de Carnaval, Semana Santa y Navidad para el personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias.
Esta medida se adopta en tanto se aprueba el calendario laboral definitivo para el año 2026, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de organización del personal no judicial.
Marco normativo
La regulación se fundamenta en:
- El artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativo a la distribución de la jornada y horarios mediante el calendario laboral anual.
- El artículo 87.1 de la Ley Orgánica 1/2018, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Los artículos 101 y 103 del Decreto 108/2024, Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Contenido de la Circular
1. Jornada reducida
El personal funcionario podrá realizar jornada reducida en horario de 09:00 a 14:00 horas, con un máximo de 5 días anuales, que podrán disfrutarse en uno o varios de los siguientes periodos:
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Carnaval:
Desde el viernes de la semana anterior y durante la semana que incluya el martes de Carnaval, o en la semana en la que se celebren los actos en el municipio del puesto de trabajo. -
Semana Santa:
Comprende toda la semana, además del viernes anterior y el lunes posterior. -
Navidad:
Desde el 21 de diciembre de 2026 hasta el 8 de enero de 2027.
2. Personal en servicio de guardia
El personal que se encuentre en servicio de guardia durante estos periodos podrá disfrutar de la jornada reducida en la semana anterior o posterior a la guardia.
3. Respeto a plazos procesales
En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la presentación de escritos sujetos a plazo.
Descarga del documento oficial
Se puede consultar y descargar el texto íntegro de la circular en el siguiente enlace:
Consideración final
La presente circular tiene carácter organizativo y transitorio, permitiendo flexibilizar la jornada laboral en periodos festivos de especial relevancia, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación del servicio público de la Administración de Justicia.