JORNADA DE VERANO
Durante el período comprendido entre
el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, los funcionarios podrán
realizar una jornada reducida de trabajo de treinta y dos horas y media
semanales, a realizar por los funcionarios con jornada general de trabajo,
siendo de obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce
treinta horas.
BOLSA DE HORAS
En el caso de que se haga uso de las
reducciones de jornada anteriormente señaladas, a fin de facilitar el
cumplimiento de las 1.657 horas de duración de la jornada en cómputo anual
-dado que, como se refleja en el Anexo a esta resolución el tiempo de trabajo
efectivo, una vez deducidos los distintos conceptos legales, es de 1.564 horas-
las restantes 93 horas se podrán realizar durante el horario flexible para
compensar el déficit de horario mensual realizado. De estas 93 horas, 60 horas
se podrán realizar antes del 31 de julio, y el resto antes del 30 de noviembre
de 2015.