En
el Boletín Oficial de Canarias del viernes, 18 de mayo de 2018, se
publica Orden de la Consejería de Hacienda por la que se regulan los
anticipos reintegrables para el personal al servicio del sector
público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
La
cuantía del anticipo será como máximo el importe de tres
mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas, no
pudiendo superar la cantidad de 5.500 euros. Quienes tengan ingresos
inferiores a 20.000 euros anuales podrán solicitar hasta seis
mensualidades, con una cantidad máxima de 6.000 euros. Estos
anticipos no devengarán ningún interés.
El
anticipo concedido deberá amortizarse a partir del mes siguiente al
de su concesión y en un plazo máximo de veinticuatro meses. Quienes
tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año tendrán
establecido un plazo máximo de amortización de treinta y seis
mensualidades. En todo caso, el anticipo deberá ser reintegrado
dentro del plazo previsto para el cese, en el supuesto de
nombramientos con un periodo de duración determinado, jubilaciones u
otros motivos legales de cese en un plazo inferior al máximo
permitido.
Las
solicitudes de anticipo reintegrable deberán contener necesariamente
la cuantía del anticipo que solicita y el plazo de amortización
y se
presentarán durante los días 1 a 5 de cada mes conforme
al modelo que
figura en el anexo de la Orden.