EL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE, CONVOCADAS POR ORDEN JUS1166/ 2017, DE 24 DE NOVIEMBRE.
Primero. Resolver las impugnaciones presentadas por los aspirantes a la plantilla provisional de respuestas válidas del primer ejercicio, procediéndose a anular las preguntas 20 del Modelo A ( nº57 del Modelo B), 42 del Modelo A ( nº 86 del Modelo B), y la pregunta 43 del Modelo A( nº 68 del Modelo B), al haberse estimado las alegaciones de los interesados.
Primero. Resolver las impugnaciones presentadas por los aspirantes a la plantilla provisional de respuestas válidas del primer ejercicio, procediéndose a anular las preguntas 20 del Modelo A ( nº57 del Modelo B), 42 del Modelo A ( nº 86 del Modelo B), y la pregunta 43 del Modelo A( nº 68 del Modelo B), al haberse estimado las alegaciones de los interesados.
Estas preguntas anuladas serán sustituidas por las
correspondientes preguntas de reserva, es decir, las preguntas nº 101,102 y
103.
Se desestiman el resto de preguntas impugnadas al carecer
de fundamento jurídico suficiente para proceder a su anulación.
Segundo.
Por consiguiente, se procede a la publicación de la
plantilla definitiva correspondiente al primer ejercicio del proceso selectivo.
Tercero.
Conforme a lo establecido en la Orden de Convocatoria,
y a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados,
se establece que la puntuación mínima necesaria para superar el primer
ejercicio en cada ámbito territorial y turno son las que a continuación se reseñan:
ÁMBITO
TERRITORIAL
|
SISTEMA GENERAL
|
RESERVA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
|
Andalucía
|
90,75
|
76,25
|
Canarias
|
87,25
|
68,75
|
Comunidad Valenciana
|
88,75
|
76,25
|
Madrid
|
88,00
|
73,25
|
Navarra
|
88,00
|
75,00
|
País Vasco
|
87,00
|
76,25
|
Ministerio de Justicia
|
87,75
|
74,25
|
Los opositores que no alcancen dichas
puntuaciones mínimas tendrán la consideración de suspensos y no les será
corregida la segunda prueba.
Cuarto.
Los opositores que no alcancen la puntuación mínima de
20 puntos en la segunda prueba de este primer ejercicio tendrán la
consideración de no aptos y no serán convocados al segundo ejercicio.
Quinto. Por Acuerdo de este Tribunal, se harán públicas las relaciones de
aspirantes de cada ámbito territorial que han alcanzado dichas puntuaciones,
con indicación de la puntuación obtenida y se procederá a convocarles a la
realización del segundo ejercicio que tendrá lugar, previsiblemente, el próximo
30 de junio, en los lugares y horas que se establezcan.
ACUERDO
ACUERDO