ÁNTICIPOS REINTEGRABLES PARA PERSONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente Orden se
aplicará al personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo
que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
A los efectos de la presente
resolución forman parte del sector
público con presupuesto limitativo, además de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos
y entidades contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 19/2019,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para 2020.
El personal docente no
universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los
que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso
escolar completo.
IMPORTE MÁXIMO DEL ANTICIPO REINTEGRABLE.-
La cuantía del anticipo que puede reconocer la Administración será como máximo el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un límite de 6.000 Euros.
Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, con el límite máximo de 6.500 euros.
Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior al previsto legalmente, se entenderá solicitado por el importe máximo.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de anticipos reintegrables de sus retribuciones por parte de los empleados públicos deberán realizarse telemáticamente, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario a través del Portal del Empleado, dando lugar dichas solicitudes a la tramitación del procedimiento electrónico que al efecto se establezca.
En tanto no se produzca la efectiva implantación del procedimiento electrónico previsto, las solicitudes deberán presentarse en los lugares y en la forma determinada por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN.-
La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión, en un plazo máximo de treinta y seis meses.
No obstante, el plazo máximo de concesión no podrá ser superior al plazo previsto para el cese del personal con vínculo jurídico temporal ni a aquel que, conforme la legislación vigente, haya de ver extinguido su vínculo jurídico definitivo con la Administración.
ORDEN CONSEJERO ( Pincha aquí )