lunes, 13 de septiembre de 2021

GPA TURNO LIBRE: NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS





En BOE de 13 de septiembre se ha publicado la Orden JUS/952/2021, de 1 de septiembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por el sistema general de acceso libre, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.

 

Asimismo se han publicado las Resoluciones de los distintos ámbitos territoriales adjudicando destinos.

Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados en virtud de esta Resolución deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable del órgano correspondiente, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOE.

Los funcionarios destinados de acuerdo con esta Resolución que pertenezcan al cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no es necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado para tomar posesión; bastará con que, dentro del plazo de toma de posesión señalado en el párrafo segundo comuniquen al Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, concretamente a la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría para la Administración de Justicia, la opción mencionada, a los efectos de declaración de la excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Se deberá enviar al Registro central de personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que se les declara en situación de excedencia voluntaria.

En el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo de gestión procesal y administrativa (turno libre) no quieran interrumpir su relación de servicio con la Administración de justicia, dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable para tomar posesión, podrán solicitar de la gerencia territorial correspondiente a su destino, como funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, la islas Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso señalados.

Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o comunidad autónoma que haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la excedencia voluntaria de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, de cuyo destino se le tendrá por cesado automáticamente en la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

El funcionario interino que actualmente ocupe una plaza que ha sido adjudicada al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y el cese del personal interino de los cuerpos funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su opción en el acto de toma de posesión.

Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados en virtud de esta Resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/1861/2021, de 10 de junio (DOGC número 8436, de 17.6.2021, y BOE número 144, de 17.6.2021), modificada por la Resolución JUS/2139/2021, de 5 de julio (DOGC número 8455, de 12.7.2021, y BOE número 165, de 12.7.2021), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, por el sistema general de acceso libre, mantienen la condición de plazas desiertas, sin perjuicio de que puedan ser anunciadas como vacantes en un concurso ordinario.

 

AMBITO MINISTERIO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

COMUNITAT VALENCIANA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

COMUNIDAD DE MADRID